Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 2.482 de 201311 ene 2013

Feriado progresivo y cómputo del tiempo servido a honorarios con imposiciones previsionales

Fecha
11 de enero de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/103
Descriptores
feriado progresivo, honorarios, cotizaciones previsionales, cómputo de plazo
Cita
Dictamen N° 2.482 de 2013

Resumen

No procede computar para el feriado progresivo el tiempo prestado a honorarios, aunque se hayan efectuado imposiciones previsionales, pues solo se computan los años trabajados como dependiente.

Sumario de la Contraloría

No procede computar para feriado progresivo el tiempo prestado a honorarios, aún cuando se hayan efectuado imposiciones previsionales durante dicho lapso

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.482 Fecha:11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la decisión de esa autoridad de denegar su solicitud de feriado progresivo, al no considerar el tiempo que sirvió a honorarios, no obstante haber enterado sus cotizaciones previsionales, en forma voluntaria, durante dicho lapso. En su informe, la aludida institución expuso que el tiempo prestado por la peticionaria a honorarios no da derecho al beneficio que alega. Sobre el particular, es menester anotar que el inciso segundo del artículo 103 de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que para efectos del feriado se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. Enseguida, resulta útil indicar, que este Organismo de Control ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 19.162, y 25.659, ambos de 2010, que para reconocer el beneficio a que alude la interesada, sólo son útiles los desempeños en los sectores público o privado, efectuados en calidad de dependiente, carácter que no poseen los trabajos remunerados sobre la base de honorarios, aun cuando ellos se hayan prestado en forma regular y con un horario fijo, y no obstante que por esas labores se hayan efectuado imposiciones previsionales, como aquélla alega en su presentación. De esta manera, y de conformidad con la normativa y jurisprudencia citada, es dable concluir que el período durante el cual la recurrente prestó servicios bajo la indicada modalidad, no es útil para el cómputo del feriado por el que consulta, por lo que procede desestimar su reclamo.

nombre reservado

Contralor General de la República