Representación de resolución que aplica destitución y amonestación en la Dirección de Aeropuertos
- Fecha
- 3 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/141, ley 18834 art/147
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, medidas disciplinarias, destitución, amonestación por escrito, notificación fuera de plazo, plazo
- Cita
- Dictamen N° 24.792 de 2018
Resumen
Se representa la resolución porque la sanción se tuvo por vencido el plazo de recursos sin respetar los cinco días hábiles desde la notificación, y se ordena notificar nuevamente y emitir el acto de término.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 12, de 2018, de la Dirección de Aeropuertos
Texto íntegro
N° 24.792 Fecha: 03-X-2018 Esta Contraloría General representa la resolución individualizada en el rubro, que aplica la medida de destitución al exempleado XX y de amonestación por escrito al funcionario YY, de la Dirección de Aeropuertos, por las razones que se indican.
Sobre el particular, es menester destacar que la sanción impuesta al señor nombre reservado le fue notificada personalmente el 25 de abril de 2018, sin embargo, con fecha 30 de abril siguiente se dejó constancia de que había vencido el plazo con que aquel contaba para interponer los recursos de reposición y apelación, esto es, infringiendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 145 del mismo estatuto, precepto que permite ejercerlos en el plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación, lo que no fue observado en la especie.
Enseguida, cumple con hacer presente que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el señor nombre reservado tiene la calidad de exfuncionario, por lo que la sanción que eventualmente se aplique será para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, con el objeto de anotarse en su hoja de vida.
Asimismo, es útil señalar que no resulta procedente, en el acto administrativo que afina un proceso sumarial, volver a reconocer a los afectados el derecho de ejercer los recursos que prevé la normativa, como se indica en el artículo 4° de la parte resolutiva del documento del rubro, toda vez que estos se interponen una vez que la autoridad ha resuelto la aplicación de una medida disciplinaria y esta ha sido válidamente notificada a los interesados, sin que tal instancia recursiva reviva al término de un sumario.
En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma con el fin de que esa superioridad notifique nuevamente al afectado la resolución exenta que aplica la medida disciplinara de destitución, a fin de que este pueda ejercer los medios de impugnación indicados y, luego de vencido el plazo que la referida preceptiva fija para tal efecto sin que se hayan interpuesto los aludidos recursos, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo de término, remitiéndolo a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República