Término de contrato por acoso laboral en el Hospital Militar de Santiago
- Fecha
- 3 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, término contrato de trabajo, conducta de acoso laboral
- Cita
- Dictamen N° 24.791 de 2018
Resumen
Se representa la resolución que puso término al contrato, pues no se dictó la resolución exenta que determina la medida y permite reposición, vulnerando el derecho a defensa del afectado.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 10.169, de 2018, del Director General del Hospital Militar de Santiago
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.383 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.628 de 2018
- Aplica Dictamen N° 35.448 de 2017
- Aplica Dictamen N° 54.831 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.791 Fecha: 03-X-2018 Esta Contraloría General representa el documento del epígrafe, a través de la cual se pone término al contrato de trabajo del señor nombre reservado, funcionario del Hospital Militar de Santiago, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, N° 1, letra f), del Código del Trabajo, esto es, incurrir en conductas de acoso laboral, por no ajustarse a derecho.
Al respecto, es preciso señalar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 54.831, de 2011 y 35.448, de 2017, de este origen, que tratándose de trabajadores cuyos vínculos se regulan por el citado código, la concurrencia de alguna causal de término del vínculo laboral prevista en el artículo 160 de ese texto legal, debe determinarse a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción.
Puntualizado lo anterior, cabe anotar que en la situación en estudio, se advierte que el Director General del Hospital Militar de Santiago no dictó la resolución exenta a través de la cual determine la medida que estima pertinente aplicar al afectado, respecto de la cual, luego de su notificación, ese último puede interponer el recurso de reposición, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, criterio concordante con lo informado en el oficio N° 19.628, de 2018, de este origen.
En consecuencia, se representa el instrumento del rubro, con el fin de que esa superioridad adopte las medidas necesarias para subsanar la observación expuesta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República