Plazo de prescripción para revisar pensión de retiro de exfuncionario de Gendarmería
- Fecha
- 6 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/132 inc/4
- Descriptores
- Gendarmería, revisión pensión de retiro, plazo vencido
- Cita
- Dictamen N° 24.759 de 2017
Resumen
Se rechaza el requerimiento porque el plazo de diez años para impetrar pensiones, reajustes o beneficios derivados de ellas se encuentra latamente vencido, habiendo transcurrido más de cuarenta años desde el otorgamiento de la pensión.
Sumario de la Contraloría
Plazo para revisar la pensión de retiro del recurrente se encuentra vencido
Texto íntegro
N° 24.759 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, quien señala que fue desvinculado en el año 1975, solicitando la revisión de su pensión de retiro.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial -aplicable en la especie-, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.
Ahora bien, en atención a que la pensión del señor nombre reservado le fue otorgada hace más de cuarenta años, solo cabe concluir que el término para acceder a cualquier tipo de revisión, se encuentra latamente vencido, por lo que se rechaza su requerimiento.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal