Vigencia de declaratoria de utilidad pública por ensanche de vía y cosa juzgada en recurso de protección
- Fecha
- 8 de abril de 2014
- Descriptores
- mun, declaratoria de utilidad pública, inmueble
- Cita
- Dictamen N° 24.754 de 2014
Resumen
Se ratifica el dictamen que concluyó que no corresponde considerar afecto a declaratoria de utilidad pública el inmueble, pues el aspecto específico sobre su vigencia no fue conocido en la instancia judicial.
Sumario de la Contraloría
Sobre el dictamen que se indica, de este origen, relativo a la vigencia de la declaratoria de utilidad pública que señala
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 60.465 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.754 Fecha: 08-IV-2014 Mediante su dictamen N° 60.465, de 2013, y con motivo de una presentación de don nombre reservado, en representación de Inversiones Quintalí Limitada, esta Sede de Control, por los motivos que en el mismo detalla, concluyó que no corresponde que la Administración, para los efectos que resulten pertinentes, considere como afecto a declaratoria de utilidad pública por el ensanche de la vía Claudio Arrau, el inmueble a que se refiere, ubicado en la comuna de Pudahuel.
En relación con ello, a través del documento de la referencia, la municipalidad de dicha comuna manifiesta que previo a emitirse el pronunciamiento en comento, la nombrada sociedad había interpuesto un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol ingreso N° 89.454, de 2013, sobre “igual materia y fundamentos”, de modo que tratándose de un asunto litigioso, este Ente de Fiscalización debió haberse abstenido de intervenir sobre el particular.
Al respecto, cumple con consignar que de los antecedentes aportados se advierte que a través de la antedicha acción cautelar -cuya existencia, cabe anotar, no fue comunicada en el informe que, a requerimiento de esta Contraloría General, y con motivo del precitado dictamen, envió el servicio recurrente- se impugna un acta de observaciones del director de obras de esa entidad edilicia (DOM), concerniente a la solicitud de aprobación de un anteproyecto de construcción, y en cuyo punto N° 3 se consigna “que está pendiente un pronunciamiento definitivo de la Contraloría General de la República” acerca de si la singularizada vía, en el tramo que señala, “se encuentra vigente en su afectación a un ancho mínimo de 25 metros de ancho entre líneas oficiales”.
Asimismo, que por sentencia definitiva de 7 de octubre de 2013, la indicada corte de apelaciones rechazó ese recurso, por cuanto, en lo esencial, no divisó que la DOM haya actuado apartándose del ordenamiento aplicable, más aún cuando no estará en condiciones de resolver el problema mientras no medie un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, repartición que, previo a resolver, esperaría lo que determine este Organismo Fiscalizador.
En ese contexto, este Órgano Contralor no advierte elementos que permitan concluir que el pronunciamiento que se impugna, atingente a la vigencia de la declaratoria de utilidad pública de la especie, deba ser reconsiderado, teniendo presente que dicho aspecto específico no fue conocido en la aludida instancia judicial.
En mérito de lo expuesto, no procede sino ratificar el dictamen N° 60.465, de 2013, de este origen, Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República