Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 31 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 24.717 de 2015
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al acreditarse que el incendio del automóvil fiscal se produjo por un calentamiento de los cables de la batería, sin culpa ni negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 24.717 Fecha: 31-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2789, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, con la finalidad de que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de agosto de 2014, mientras ese servidor permanecía con el referido vehículo estacionado en la Avenida nombre reservado Montt, frente al N° 1.999, en la ciudad de Valparaíso, se percató que el motor del móvil se incendiaba, por lo que intentó controlar el fuego, sin lograr su objetivo, acreditándose que el aludido hecho se produjo por un calentamiento de los cables de la batería.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 89, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $3.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 26, de la misma anualidad, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2789.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante