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Derecho público chileno

DictamenN° 24.717 de 201121 abr 2011

Cursa con alcance decretos del Ministerio de Bienes Nacionales que otorgan a las personas que indica la calidad de poseedoras sobre inmuebles fiscales ubicados en Isla…

Fecha
21 de abril de 2011
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 18575 art/3 inc/2, ley 19880 art/7
Descriptores
inmueble fiscal Isla de Pascua, posesión propiedad
Cita
Dictamen N° 24.717 de 2011

Sumario

Cursa con alcance decretos del Ministerio de Bienes Nacionales que otorgan a las personas que indica la calidad de poseedoras sobre inmuebles fiscales ubicados en Isla de Pascua

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.717 Fecha: 21-IV-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s 132 y 155, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, que otorgan a doña nombre reservado y a doña nombre reservado, respectivamente, la calidad de poseedoras regulares sobre los inmuebles fiscales ubicados en Isla de Pascua que en cada caso se singulariza, por cuanto se ajustan a derecho.

No obstante, se advierte que los decretos en estudio fueron dictados el 4 y 14 de octubre de 2010, e ingresados a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón sólo el 5 de abril del presente año, sin perjuicio que las solicitudes que dieron inicio a los expedientes administrativos datan de 1994, por lo que su tramitación excedió los 15 años.

Pues bien, la excesiva tardanza en la dictación de los decretos y en su ingreso al trámite de toma de razón implica una infracción a los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como también contraviene el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben impulsar de oficio el procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites pertinentes.

Atendidas las consideraciones precedentes, esa Secretaría de Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen al trámite de toma de razón oportunamente (aplica criterio de los dictámenes N os 27.815, de 2008; 9.382, de 2010 y 3.434, de 2011, entre otros), sin perjuicio que se investiguen las responsabilidades administrativas por la demora en la tramitación de las solicitudes en estudio.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los señalados actos administrativos.

nombre reservado

Contralor General de la República