Certificado de estudios para fines laborales no acredita licencia de enseñanza media exigida por la ley N° 19.464
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 31 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19464 art/2 lt/c, dfl 2/2009 educa art/40, dfl 2/2009 educa art/41, dfl 2/2009 educa art/42
- Descriptores
- Estatuto municipal, Ingreso
- Cita
- Dictamen N° 24.698 de 2015
Resumen
El requisito de contar con licencia de educación media no se satisface con un examen de equivalencia para fines laborales, pues la ley exige específicamente dicha licencia y no admite otras modalidades equivalentes.
Sumario de la Contraloría
Certificado de estudios para fines laborales no permite acreditar el requisito de contar con licencia de enseñanza media, exigido en el artículo 2°, letra c), de la ley N° 19.464
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 17.642 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.698 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento respecto de si un certificado de estudios para fines laborales, permite dar por verificada la exigencia de contar con licencia de educación media, contemplada en el artículo 2°, letra c), de la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica. Requerido informe, el Jefe (S) de la División Jurídica del Ministerio de Educación, manifestó que en conformidad con la regulación contenida en los artículos 2°, letra d), y 22 del decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que "Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad Educación de Adultos y de Educación Especial", la aprobación de un examen de equivalencia para fines laborales, no resulta idóneo para la continuidad de estudios, habilitando al interesado solo a acceder a cargos que no señalen expresamente la exigencia de licencia de enseñanza media. Sobre el particular, es pertinente recordar que la ley N° 19.464, según preceptúa su artículo 2°, "se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980", que tenga contrato vigente y que realice determinadas funciones. Luego, en conformidad con el artículo 2°, letra c), del citado texto legal, para el desempeño de funciones de servicios auxiliares -las que corresponden a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos-, se deberá contar con licencia de educación media. Precisado lo anterior, cabe consignar que según dispone el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado -P - de la Ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del Decreto Fuerza de Ley N° 1, de 2005-, "los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación". A continuación, el artículo 41 del mismo texto legal, establece que "por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero". Enseguida, es oportuno señalar que, conforme lo dispuesto en el artículo 42 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la aludida Secretaría de Estado, la licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la enseñanza superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones que la impartan. Ahora bien, la letra d) del artículo 2°, del mencionado decreto exento N° 2.272, de 2007, de la referida Cartera de Estado, indica que el examen de equivalencia para fines laborales "es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el sólo efecto de acceder al mundo laboral", el cual, de ser aprobado, permite otorgar al interesado la certificación pertinente en los términos consignados en el artículo 22 de la misma fuente reglamentaria. Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 44.654, de 2000, 3.687, de 2001, y 22.963, de 2007, ha señalado que sólo procede admitir la correspondencia entre un determinado nivel de estudios y aquellos de que da cuenta la certificación para fines laborales, cuando la norma que contiene la exigencia dispone, en forma expresa, que ésta podrá acreditarse por otras modalidades equivalentes, lo que no acontece en la situación en análisis, puesto que el artículo 2°, letra c), de la ley N° 19.464, establece como presupuesto básico poseer, de manera específica, la licencia de educación media. En tales circunstancias, no cabe sino concluir que el requisito de contar con la aludida licencia de educación media, exigido para el desempeño de funciones de servicios auxiliares en el artículo 2°, letra c), de la ley N° 19.464, no se satisface con la rendición de un examen de equivalencia para fines laborales y el correspondiente certificado obtenido de este proceso. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante