Aclaración de oficio sobre fecha de pago de pensión de orfandad
- Fecha
- 2 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- IPS, pensión de orfandad, fecha de pago
- Cita
- Dictamen N° 24.652 de 2018
Resumen
Se aclara el oficio anterior: el pago de la pensión de orfandad procedió desde el 5 de septiembre, fecha en que la interesada solicitó el beneficio, según la Solicitud Única de Beneficios Previsionales.
Sumario de la Contraloría
Aclara oficio N° 18.731, de 2018, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 18.731 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.652 Fecha: 02-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, informando las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo requerido en el oficio N° 18.731, de 2018, de este origen.
Al respecto, se debe recordar que a través de ese pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en lo pertinente, y por los motivos que allí se expresaron, que la señora nombre reservado tenía derecho a gozar de una pensión de orfandad desde su delación; no obstante, su pago únicamente procedía desde la fecha en que lo solicitó, esto es, el día 15 de septiembre de 2017, según se advirtió de la copia de la resolución exenta N° 7.723, de esa anualidad, tenida a la vista, y no como se indicó en ese acto administrativo, por lo que el Instituto de Previsión Social tenía que rectificar la mencionada resolución exenta, adoptando las medidas procedentes a objeto de obtener la restitución de las cantidades pagadas erróneamente a la recurrente, por concepto de esa pensión, entre los días 5 y 14 de septiembre de 2017, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento.
Pues bien, esa institución previsional, mediante su oficio N° 54.943, de 2018, ha informado que tras revisar nuevamente los antecedentes previsionales del causante -señor nombre reservado, pensionado en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, adjuntando el pertinente expediente-, corroboró que la señora nombre reservado solicitó el pago de tal pensión el día 5 de septiembre de 2017, y no el 15 -como se señaló en el referido oficio-, por lo que, en su concepto, la fecha del entero del aludido emolumento fijada en la mencionada resolución exenta N° 7.723, de 2017, es la correcta.
En este sentido, se debe precisar, de acuerdo con los nuevos antecedentes tenidos a la vista, específicamente la Solicitud Única de Beneficios Previsionales, consta que la señora nombre reservado, con fecha 5 de septiembre de ese año, solicitó una pensión de orfandad, razón por la cual este Órgano de Control estima necesario aclarar el oficio N° 18.731, de 2018, en el sentido de indicar que desde esa data, fijada en la citada resolución exenta N° 7.723, de 2017, procedió el entero de dicha prestación.
Por consiguiente, se aclara, en la forma descrita, el mencionado oficio N° 18.731, de 2018.
Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente previsional N° 12-720023405.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Área Jurídica Departamento de Previsión Social y Personal