Término anticipado de contrato de obra en Hospital Clínico San Borja Arriarán por interés público
- Fecha
- 30 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), contratos
- Cita
- Dictamen N° 24.596 de 2015
Resumen
Se abstiene de tomar razón de la resolución que regulariza el término anticipado del contrato, pues no se fundamenta por qué no se aplicaron causales imputables al contratista y se recurre al interés público, causal que no habilita hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 5.894, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.833 de 2011
- Aplica Dictamen N° 45.175 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.596 Fecha : 30-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe que, entre otras materias, regulariza el término anticipado del contrato relativo a la obra “Reposición de Instalaciones Eléctricas y de Climatización del Hospital Clínico San Borja Arriarán”, por cuanto en los considerandos del acto en examen se especifican una serie de incumplimientos por parte de la empresa contratista, tanto en la ejecución de las obras como en los tiempos en que se debieron realizar las mismas, sin embargo no aparece ningún fundamento ni antecedente que explique la decisión de no aplicar alguna de las causales de término anticipado imputables al contratista, y, en cambio, se recurre a de razones de interés público, según se expresa en su resuelvo N° 1. Finalmente, cabe recordar, atendido lo señalado en la resolución exenta N° 1.696, de 2014, del mismo servicio, que como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 45.175 y 78.833, ambos de 2011, la causal de término anticipado del contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, no habilita a la Administración para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación