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Derecho público chileno

DictamenN° 24.543 de 20176 jul 2017

Contacto informal entre el contralor interno de la Universidad de Antofagasta y la Contraloría Regional

Fecha
6 de julio de 2017
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/18
Descriptores
UAntofagasta, fiscalización CGR, dependencia técnica contralor interno
Cita
Dictamen N° 24.543 de 2017

Resumen

No se advierte irregularidad, pues el contralor interno está sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General y no resulta objetable que solicitara orientación jurídica sobre la regularización de una decisión ya adoptada.

Sumario de la Contraloría

No se advierte irregularidad en el hecho que se denuncia

Texto íntegro

N° 24.543 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, quien señala ser presidente de Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Antofagasta, solicitando que se determine la supuesta irregularidad que se habría cometido con ocasión de una ‘contacto informal’ entre el Contralor Interno de esa casa de estudios y la Contraloría Regional de Antofagasta a raíz de la no renovación de la designación a contrata de una servidora de esa universidad.

Sobre el particular se han tenido a la vista los oficios N os 1.115 y 2.125, ambos de 2017, de la anotada Contraloría Regional, que declara extemporáneo el reclamo presentado a favor de la ex funcionaria de que se trata, y desecha una solicitud de reconsideración, respectivamente; el oficio de fecha 17 de enero de 2017, mediante el cual el anotado Contralor Interno responde una consulta de la afectada refiriéndose a su cese y al ‘contacto informal’ que esa autoridad tuvo con la Contraloría Regional acerca de la forma de regularizar dicha desvinculación; y la resolución exenta N° 3.963, de 2016, del referido establecimiento, que regulariza la no renovación de la contrata de la afectada.

Del análisis de esa documentación es posible colegir que no se advierte ninguna irregularidad en el hecho que se denuncia.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 10.336, los servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría General -dentro de los cuales está la universidad de que se trata-, deberán organizar las oficinas especiales de control que determine esta Entidad Fiscalizadora, añadiendo que “los contralores, inspectores, auditores o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo estas labores quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría General”.

De lo anterior se desprende que el Contralor Interno de la Universidad de Antofagasta está sometido a la dependencia técnica de esta Entidad de Control.

En este contexto no resulta objetable que la referida autoridad de control del establecimiento de educación superior antes mencionado haya solicitado a la Contraloría Regional respectiva una orientación jurídica en torno a la regularización de una decisión que ya se había adoptado y comunicado a la afectada.

Transcríbase a la Universidad de Antofagasta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante