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Derecho público chileno

DictamenN° 24.510 de 20176 jul 2017

A esta entidad de control no le corresponde evaluar los aspectos técnicos o de mérito considerados por la administración en el otorgamiento de pensiones de gracia a los…

Fecha
6 de julio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
seguridad social, pensiones de gracia, facultades cgr, abstenciones, cuestión de mérito
Cita
Dictamen N° 24.510 de 2017

Sumario

A esta entidad de control no le corresponde evaluar los aspectos técnicos o de mérito considerados por la administración en el otorgamiento de pensiones de gracia a los extrabajadores de ENACAR S.A.. Ratifica dictamen N° 52.977, de 2016

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.510 Fecha: 06-VII-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don nombre reservado, presidente de la “Agrupación de ex trabajadores de Enacar”, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 52.977, de 2016, de este origen, toda vez que, en su opinión, existió una discriminación arbitraria en el proceso de asignación de pensiones de gracia a los ex empleados de la referida empresa.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento se señaló -ratificando lo concluido, entre otros, por los dictámenes N°s. 16.234, de 2013; 19.427 y 50.327, ambos de 2015-, que a esta Entidad Contralora no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las determinaciones de la administración activa, ni tampoco las consideraciones técnicas que motivaron la entrega de los aludidos beneficios.

Ello, por cuanto se reiteró que el control de legalidad que debe efectuar esta Institución Fiscalizadora comprende el estudio del estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la materia, así como de la jurisprudencia de este organismo al respecto, sin que pueda extenderse a las consideraciones tenidas en cuenta por la autoridad competente al adoptar decisiones que no han podido favorecer a todos los miembros de una agrupación.

Sin perjuicio de lo anterior, el citado dictamen estableció que en la asignación de las referidas pensiones se aplicaron criterios de selección objetivos, atendiendo a los distintos estados de necesidad de los favorecidos con aquellas.

Pues bien, considerando que en esta oportunidad el peticionario no hace más que reiterar las alegaciones que ya fueron analizadas con anterioridad y que no ha acompañado nuevos antecedentes de los que se ponderaron inicialmente, no cabe sino desestimar su requerimiento, ratificándose el pronunciamiento impugnado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante