Se abstiene de efectuar reconocimiento y registro de tiempo servido por profesional funcionario
- Fecha
- 26 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336, res 1600/2008 contr
- Descriptores
- reconocimiento de tiempo, asignación de antigüedad, administración activa
- Cita
- Dictamen N° 24.489 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.118 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.489 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar, respecto de don nombre reservado, el reconocimiento y registro del tiempo que le es útil para los efectos de la asignación de antigüedad.
Al respecto, es menester indicar que corresponde a la Administración activa determinar, conforme a los antecedentes que posea, la procedencia del estipendio de que se trata y su monto, sin que a esta Entidad de Control le competa efectuar, en los términos solicitados, dicho reconocimiento y registro, conforme a lo previsto en su normativa orgánica, contenida en la ley N° 10.336, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, sobre exención del trámite de toma de razón.
Lo anterior, por cierto, no obsta a que esa entidad de salud formule a este Órgano de Fiscalización las consultas que, sobre la materia, estime necesarias, las que, según las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante su oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por su oficio N° 12.003, de 1990, deben ser efectuadas por el jefe superior del servicio o por el funcionario especialmente facultado para ello, acompañando el pertinente informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la institución.
nombre reservado
Contralor General de la República