Acuerdos de las Juntas Calificadoras deben ser fundamentados
- Fecha
- 26 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Junji, impugna calificación, nuevo acuerdo
- Cita
- Dictamen N° 24.485 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.353 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.485 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para impugnar la calificación que le fuera asignada por su desempeño laboral correspondiente al período 2010-2011, indicando que el acuerdo de la Junta Calificadora no se encuentra debidamente fundamentado. Requerida de informe, la Vicepresidenta Ejecutiva de la anotada entidad expresa que si bien rechazó la apelación que, sobre la materia, realizara la interesada, comparte el nuevo argumento esgrimido por ésta en la presentación formulada ante este Órgano de Control, en cuanto a la falta de fundamento del acuerdo de la respectiva Junta Calificadora. Sobre el particular, corresponde anotar que de los antecedentes adjuntos aparece que el acuerdo de la Junta Calificadora no se encuentra debidamente fundamentado, lo que afecta su validez, por cuanto, según lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 29.353, de 2011, entre otros, aquélla debe dejar expresa constancia de los antecedentes objetivos y las razones específicas que motivan su decisión, lo que no se cumplió al bajar la precalificación de la ocurrente en los indicadores de trabajo en equipo. En consecuencia, la autoridad administrativa deberá retrotraer el proceso de que se trata, al estado en que la Junta Calificadora emita un nuevo acuerdo, debidamente fundado, sin desmedro de los demás trámites que procedan posteriormente.
nombre reservado
Contralor General de la República