Dado que la petición incide en la forma en que Carabineros habría dado cumplimiento a una sentencia judicial, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un…
- Fecha
- 26 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Carab, cumplimiento sentencia judicial, abstención
- Cita
- Dictamen N° 24.454 de 2012
Sumario
Dado que la petición incide en la forma en que Carabineros habría dado cumplimiento a una sentencia judicial, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.079 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.454 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que esa institución policial no habría dado cumplimiento a una sentencia que ordenaría su asimilación económica con el personal de fila de aquélla.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en virtud de la aludida resolución judicial, se reliquidaron las remuneraciones del interesado, pagándosele las diferencias respectivas.
Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
De esta manera, dado que la petición de la especie, dice relación con la forma en que Carabineros de Chile habría dado cumplimiento a una sentencia emanada de un órgano jurisdiccional, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
No obstante lo anterior, cumple con remitir los antecedentes acompañados por el mencionado servicio.
nombre reservado
Contralor General de la República