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Derecho público chileno

DictamenN° 24.438 de 201121 abr 2011

Derecho de ex funcionario de Carabineros de Chile a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en los términos que indica el…

Fecha
21 de abril de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36, dto 412/91 carab
Descriptores
Proceso calificatorio Carabineros, recursos, plazo
Cita
Dictamen N° 24.438 de 2011

Sumario

Derecho de ex funcionario de Carabineros de Chile a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en los términos que indica el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la ley 11595, se encuentra vencido, por haber transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva

Texto íntegro

N° 24.438 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, representado por el señor nombre reservado, abogado, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su procedimiento calificatorio correspondiente al año 2007, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento del servicio.

Requerido su informe, la indicada institución policial ha señalado, en síntesis, que el referido proceso se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, por lo que mediante la resolución exenta N° 58, de 2007, de la Prefectura Cachapoal, se dispuso su licenciamiento, a contar del 1 de agosto de ese año.

Sobre el particular, cabe manifestar, según lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el referido proceso calificatorio, el ocurrente fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2007, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 19 de noviembre de 2010, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva.

Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido.

nombre reservado

Contralor General de la República