Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 24.401 de 20147 abr 2014

Reconsideración de dictámenes sobre pago de gastos de mantención en contrato de obra del SERVIU Metropolitano

Fecha
7 de abril de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 236/2002 vivie art/128 inc/fin
Descriptores
ejecución de contrato, gastos de mantención
Cita
Dictamen N° 24.401 de 2014

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se ratifica el criterio: el SERVIU debe pagar los gastos de mantención posteriores al período de vigilancia, acreditando la contratista los costos efectivos, por no aportarse nuevos antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 25.106 y 81.914, ambos de 2013, de este origen, en relación al pago de gastos de mantención en el contrato de obra que se indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.401 Fecha: 07-IV-2014 A través del dictamen N° 25.106, de 2013 -reiterado por el N° 81.914, del mismo año-, emitido con motivo de un reclamo de la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., y relacionado con la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Acceso Oriente y Laguna Parque Quinta Normal” -sancionado mediante la resolución N° 395, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU)-, este Órgano de Control, en lo que interesa, concluyó que dicha repartición debía adoptar las medidas destinadas a pagar los gastos de mantención en que compruebe haber incurrido la firma contratista con posterioridad al período de vigilancia y cuidado de las obras exigible a ésta en virtud del artículo 128, inciso final, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, esto es, hasta los 60 días siguientes a su recepción, actuación que se llevó a efecto -con reservas- el 29 de marzo de 2011, según consta en el folio N° 21 del libro de obras N° 9.

En relación con lo anterior, el SERVIU requiere la reconsideración de tales dictámenes, señalando, no obstante ello, que la singularizada sociedad presentó una factura correspondiente al reseñado rubro, por el monto que consigna, lo que, a su parecer, no resulta suficiente a fin de dar cuenta de los gastos de mantención aludidos.

Al respecto, cumple con indicar que esa entidad pública no aporta nuevos elementos de juicio que no hayan sido evaluados al emitirse los dictámenes cuya reconsideración se solicita, de modo que no cabe sino ratificar el criterio contenido en aquéllos.

Luego, y en lo que concierne al pago de los gastos de mantención, procede insistir en lo manifestado, en el sentido de que tal solución supone que la constructora acredite los costos efectivos que tuvo que asumir al efecto, cuestión que debe ser ponderada por ese servicio, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General.

Transcríbase a Ingeniería Integral Fray Jorge S.A.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República