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Derecho público chileno

DictamenN° 24.398 de 20147 abr 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile

Fecha
7 de abril de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 24.398 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al no deberse a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 24.398 Fecha: 07-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3199, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de octubre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Pedro Aguirre Cerda, y al llegar a la intersección con Avenida Departamental, en la comuna de Cerrillos, fue colisionado en la parte posterior por un vehículo particular, cuando el conductor de este último realizó una maniobra de viraje, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 372, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $15.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3199; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República