Cursa con alcances resolución 17/2011, de la Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba 48 órdenes de compra para la adquisición de mediaguas, colchones y otros…
- Fecha
- 21 de abril de 2011
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 hacie art/63, dto 250/2004 hacie art/65 inc/fin dl 369/74 art/7 inc/1 lt/d num/3, dl 369/74 art/7 inc/2 res 1600/2008 contr art/6, res 1600/2008 contr art/9 num/9/1/1
- Descriptores
- aprueba órdenes de compra, ONEMI, terremoto
- Cita
- Dictamen N° 24.397 de 2011
Sumario
Cursa con alcances resolución 17/2011, de la Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba 48 órdenes de compra para la adquisición de mediaguas, colchones y otros elementos necesarios para afrontar la catástrofe del 27 de febrero de 2010
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 98.700 de 2014
- Aplica Dictamen N° 98.699 de 2014
- Aplica Dictamen N° 96.298 de 2014
- Aplica Dictamen N° 91.904 de 2014
- Aplica Dictamen N° 86.651 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.726 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.718 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.191 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.373 de 2014
- Aplica Dictamen N° 73.027 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.294 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.481 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.081 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.554 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.397 Fecha: 21-IV-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 17, de 2011, de la Oficina Nacional de Emergencia, que aprueba 48 órdenes de compra emitidas por la Oficina Nacional de Emergencia, para la adquisición de mediaguas, colchones y otros elementos necesarios para afrontar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
Sobre el particular, esta Contraloría General entiende que, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por el terremoto ocurrido en dicha data, ese Servicio consideró la aceptación de los referidos instrumentos por parte de los diversos proveedores, como suficiente perfeccionamiento de los acuerdos de voluntades a que dieron origen.
En lo sucesivo, esa entidad deberá tener en cuenta que acorde con lo indicado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 15.554, de 2010, las adquisiciones mayores a 100 U.T.M., deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de contratos de compraventa, los cuales se entenderán vigentes una vez aprobados a través de actos administrativos debidamente tramitados, a partir de lo cual el Servicio está en condiciones de emitir las órdenes de compra, conforme a lo establecido en el artículo 63, en relación con el inciso final del artículo 65, ambos del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
Lo expresado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, inciso primero, letra d), numeral 3, en relación con el inciso segundo de la misma disposición, del decreto ley N° 369, de 1974, que Crea la Oficina Nacional de Emergencia, Dependiente del Ministerio del Interior, en relación con los artículos 6° y 9°, numeral 9.1.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este órgano de Control, de conformidad con los cuales esa entidad se encuentra facultada para llevar a efecto de inmediato los actos y contratos que directamente celebre para atender las necesidades de abastecimiento y auxilio, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas, las que deberán enviarse a esta Contraloría General dentro de los 30 días siguientes a su dictación.
Por otra parte, se debe precisar que la orden de compra N° 5920-280-SE10 es por un valor total de $225.386.000, y no el que se indica en el N° 13 de la resolución en estudio.
En lo meramente formal, es necesario manifestar que el terremoto tuvo lugar el 27 de febrero del año 2010, y no en la fecha que se señala en el considerando 2 del acto en examen.
Asimismo, cabe señalar que las citas de las normas efectuadas en los considerandos 7 y 8, no se ajustan a la enumeración de dichas disposiciones contenida en la normativa a que se alude.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República