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Derecho público chileno

DictamenN° 24.391 de 20175 jul 2017

Cobro de atenciones médicas a ex funcionario de Carabineros por accidente en actos del servicio

Fecha
5 de julio de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/34, ley 18961 art/63, dfl 2/68 inter art/46 lt/s, dfl 2/68 inter art/89, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 19880 art/7
Descriptores
Carabineros, cobro deuda accidente en actos del servicio, principios de eficiencia y eficacia, respuesta oportuna
Cita
Dictamen N° 24.391 de 2017

Resumen

La situación se encuentra superada, pues se determinó que la lesión ocurrió en actos propios del servicio y los gastos son de cargo fiscal. Se observa a la Subdirección de Bienestar la demora en la investigación.

Sumario de la Contraloría

Sobre cobro de deuda generada a consecuencia de un accidente ocurrido en actos propios del servicio, respecto de ex funcionario de Carabineros de Chile que indica

Texto íntegro

N° 24.391 Fecha: 05-VII-2017 Don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, contratado por resolución, reclama por el cobro que el hospital institucional le realiza por concepto de las atenciones médicas de urgencia que recibió en el mes de julio de 2012, toda vez que, en su opinión, tratándose de un accidente en actos del servicio, dicho cobro no se encontraría ajustado a derecho.

Requerido, el referido establecimiento de salud informa que una vez realizada la respectiva investigación, se emitió la resolución exenta N° 75, de 18 de abril de 2017, del Departamento B.1 de la Subdirección de Bienestar de Carabineros, a través de la cual se determinó que la lesión sufrida por el interesado ocurrió en actos propios del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 63 de la ley N° 18.961, 46, letra s), y 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y 32 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución, asistiéndole, por tanto, el derecho a que todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativas a su tratamiento sean de cargo fiscal.

Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora estima que la situación de que se trata se encuentra superada.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la aludida Subdirección de Bienestar que debe adoptar las medidas necesarias para que en sucesivas investigaciones de hechos como el consultado se observen los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad, contenido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, y así evitar que éstas se extiendan por tanto tiempo.

Transcríbase al Hospital de Carabineros y a la Subdirección de Bienestar de la referida institución de orden y seguridad.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General Subrogante