Licitación privada de Carabineros para adquirir material estratégico y proveedores invitados
- Fecha
- 28 de septiembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18928 art/11, Ley 19886 art/5, Ley 19886 art/7 lt/b, ley 19886 art/8, Dto 250/2004 hacie art/45 inc/1, Dto 250/2004 hacie art/47 inc/1, Dto 95/2006 HACIE art/42, Dto 95/2006 HACIE art/43, Dto 95/2006 HACIE art/44, Dto 95/2006 HACIE art/45, Dto 95/2006 HACIE art/46, Dto 95/2006 HACIE art/47, Dto 95/2006 HACIE art/48, Ley 18928 art/5 num/1, ley 18928 art/11, Dto 95/2006 HACIE art/15 inc/3 lt/a, POL art/8, Ley 18575 art/3
- Descriptores
- Carabineros, contratos de suministro, licitación privada, invitación a proveedores, decisión institucional
- Cita
- Dictamen N° 24.385 de 2018
Resumen
Se ajustó a derecho la licitación privada, pues los bienes son material estratégico y la entidad puede eximirse de propuesta pública; corresponde a Carabineros decidir qué proveedores invita.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la respectiva entidad decidir acerca de los proveedores que invita a participar en una licitación privada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.266 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.545 de 2012
- Aplica Dictamen N° 15.342 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.385 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de Military & Police Supply MPS SPA, impugnando la licitación privada N° 29-2016, convocada por Carabineros de Chile para la “Adquisición de Fundas de Chalecos Antibalas”, por no haber sido invitada a participar de ella, y estimar que no cabe recurrir a ese procedimiento concursal para adquirir tales especies.
Requerido su informe, el servicio manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, pues dio cumplimiento a todos los requisitos que lo autorizan para convocar a una licitación privada y que determinar a los proveedores que invita a presentar propuestas en ella constituye una prerrogativa del ente administrativo.
Al respecto, cabe consignar que al efectuar el estudio previo de juridicidad de las resoluciones N°s. 44, de 2016, y 40, de 2017, ambas de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, a través de las cuales se aprobó las bases para la licitación en comento y se adjudicó la misma, respectivamente, esta Institución Autónoma tomó razón de ellas por encontrarse ajustadas a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde atender las alegaciones efectuadas por la recurrente.
Sobre el particular, procede señalar que el artículo 11 de la ley N° 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que las normas de la presente ley y la ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -referencia que debe entenderse hecha a la ley N° 19.886- serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
A continuación, que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.886 previene que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. El inciso segundo agrega que la licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.
Enseguida, corresponde agregar que de acuerdo con el artículo 7°, letra b), de la ley N° 19.886 la licitación privada es el procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará a la más conveniente.
A su vez, el artículo 8° establece los casos en que procederá la licitación privada o el trato directo.
Por su parte, el inciso primero del artículo 45 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, dispone que la invitación efectuada por la Entidad Licitante, en los casos que proceda una Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores interesados que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada.
Agrega el inciso primero del artículo 47 que la Entidad Licitante deberá invitar a Proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas. El inciso segundo añade que la Entidad Licitante podrá preferir a aquellos Proveedores que estén inscritos en el Registro de Proveedores.
Una regulación similar a la citada en los dos párrafos precedentes se contempla en los artículos 42 a 48 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 18.928.
En este orden de ideas, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la decisión que adopta la Administración determinando quiénes serán sus invitados a participar en el procedimiento concursal, constituye el ejercicio de una facultad discrecional que, por su naturaleza, debe ejercerse en cumplimiento de las atribuciones de la autoridad, en prosecución de los fines del servicio y de la normativa aplicable, de manera razonada, sin vulnerar los principios aplicables a la materia (aplica dictamen N° 9.545, de 2012, de este origen).
Como puede advertirse de la normativa y jurisprudencia citadas, Carabineros de Chile se encuentra facultado, cumpliendo con las exigencias descritas, para determinar a los proveedores que invita a participar en una licitación privada -en la especie fueron 12-, por lo que no existe reproche que formular respecto de la decisión de no considerar para ello en este caso a la empresa peticionaria (aplica dictamen N° 15.342, de 2011).
A continuación, en lo concerniente a la procedencia de que la adquisición de los bienes singularizados se hiciese por medio de una licitación privada, es menester recordar que el artículo 5°, N° 1, de la ley N° 18.928, en relación con el artículo 11 del mismo cuerpo legal, faculta al Director de Logística de Carabineros de Chile para eximir una compra del trámite de propuesta pública a través de una resolución fundada -trámite que se cumplió en la situación en comento- cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no puede sujetarse a licitación.
A su vez, el artículo 15, inciso tercero, letra a), del antedicho decreto N° 95, de 2006, prevé, en lo que importa, que se podrá eximir una compra del trámite de propuesta pública cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a la licitación.
Ahora bien, en la especie la institución policial compró pertrechos policiales, considerados como material estratégico, según lo previsto en la resolución exenta N° 314, de 2008, de la antedicha Dirección, razón por la cual es menester concluir que se configuró la causal prevista en los artículos 5 de la ley N° 18.928 y 15, inciso tercero, letra a), del referido decreto N° 95, invocada en este caso por el servicio para no licitar públicamente la adquisición de tales bienes.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que esta Entidad de Control a través de diversos oficios, entre ellos el N° 12.266, de 2018, ha hecho presente a Carabineros de Chile que habida consideración de la antigua data de dictación de sus actos administrativos mediante los cuales efectuó la declaración de material estratégico institucional, debe proceder a revisar la pertinencia de mantener esa calificación respecto de los elementos ahí enunciados, a fin de que el servicio ajuste sus contrataciones a los principios de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia aplicables a la Administración, referidos en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la ley N° 18.575.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República