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Derecho público chileno

DictamenN° 24.385 de 20147 abr 2014

Plazo de dos años para invalidar de oficio actos administrativos contrarios a derecho

Fecha
7 de abril de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
invalidación actos, facultad de la administración, plazo de dos años
Cita
Dictamen N° 24.385 de 2014

Resumen

No es posible invalidar el proceso disciplinario que confirmó el cese del recurrente, pues transcurrió el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 desde su notificación.

Sumario de la Contraloría

La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

Texto íntegro

N° 24.385 Fecha : 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se invalide el sumario instruido a raíz de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a derecho.

Como cuestión previa, cabe manifestar que dicho proceso fue afinado mediante la resolución N° 168, de 2011, de la Prefectura Cachapoal, documento del cual el interesado tuvo conocimiento el día 5 de septiembre de esa misma anualidad, como se advierte de los antecedentes tenidos a la vista.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.

En este sentido, y considerando que el reclamo del señor nombre reservado es de fecha 12 de septiembre de 2013, se debe expresar que, en la especie, de haberse configurado algún vicio que incidiese en la licitud del procedimiento disciplinario que confirmó el aludido cese, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, pues ha transcurrido el indicado término de dos años.

Luego, en lo referente a la falta de respuesta a la petición que le efectuara al General Director, para que éste ejerciera su potestad revisora, es menester señalar, contrariamente a lo planteado, que aquella superioridad, a través de su resolución exenta N° 70, de 2012, resolvió, por los motivos que en ese instrumento se exponen, no acoger tal requerimiento.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República