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Derecho público chileno

DictamenN° 24.370 de 201121 abr 2011

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político

Fecha
21 de abril de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/12, ley 19234 art/12 inc/2, dfl 338/60 art/132
Descriptores
revisión de pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 24.370 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.370 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.649, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 81.355.-, a contar del 1 de octubre de 1998, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Enseguida, es dable precisar que la prestación de que se trata se calculó correctamente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del citado artículo 12, procedimiento que permitió asimilar a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, oficial administrativo, grado 20 de la E.U.S., al grado 14 del indicado ordenamiento remuneratorio.

En este sentido, resulta necesario destacar que ha incidido en el valor de la prestación de que se trata el escaso tiempo acreditado por el recurrente, para estos efectos, como quiera que sólo reúne 19 años, 4 meses y 2 días, de servicios computables, de los cuales 9 años, 8 meses y 15 días fueron cotizados en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 6 años, 9 meses y 29 días registrados en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 2 años, 9 meses y 18 días.

Finalmente, cabe hacer presente que no corresponde aplicar en la determinación de este beneficio lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cuanto el empleo servido por el solicitante a la época de su cese por motivos políticos, ocurrido el 15 de junio de 1980, no constituía tope de su respectivo escalafón de especialidad.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al señor nombre reservado, se encuentra ajustada a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República