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Derecho público chileno

DictamenN° 24.362 de 201121 abr 2011

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, exonerado político

Fecha
21 de abril de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 traps art/27 bis dto 39/99 traps art/28, dto 307/70 traps
Descriptores
revisión de pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 24.362 de 2011

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.362 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 2.709, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 168.542.-, desde el 1 de noviembre de 1998.

Enseguida, es dable señalar que, en cumplimiento de lo dictaminado por este Organismo Contralor en su oficio N° 41.854 de 2009, la indicada Secretaría de Estado, a través de la resolución N° 8.258, de esa misma anualidad, reliquidó la prestación en examen, fijándose correctamente su monto en $ 244.986.-, a partir de la antedicha data, acorde con lo previsto en los artículos 12, inciso tercero de la ley N° 19.234 y 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de ésta, que permitieron asignarle, a marzo de 1990, como grado de asimilación, el grado 1-A de la E.U.S., grado máximo al que puede aspirar, incluyendo, asimismo, el 25% a que se refiere el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que los antecedentes acompañados por el reclamante -finiquito y aviso de cesación de servicios, de la época de la exoneración-, acreditan rentas inferiores a aquéllas por las que efectivamente cotizó, por lo que no constituyen medios de prueba de una mayor remuneración, no pudiendo, por ende, considerárseles, para estos efectos.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva que favorece al señor nombre reservado, se ajusta a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República