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Derecho público chileno

DictamenN° 24.313 de 20147 abr 2014

Cumplimiento de dictamen que ordena pago de remuneraciones adeudadas por la Universidad Tecnológica Metropolitana

Fecha
7 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
UTEM, pago remuneraciones, cumplimiento dictamen
Cita
Dictamen N° 24.313 de 2014

Resumen

La Contraloría concluye que la Universidad Tecnológica Metropolitana debe dar cumplimiento al dictamen que ordenó pagar las remuneraciones adeudadas a la recurrente, por ser los informes jurídicos del órgano de control obligatorios y vinculantes.

Sumario de la Contraloría

Universidad Tecnológica Metropolitana debe dar cumplimiento a lo expresado en el dictamen N° 82.039, de 2013, de este origen, que ordenó a esa corporación efectuar el pago de las remuneraciones adeudadas a la recurrente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.313 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por la falta de cumplimiento a lo manifestado en el dictamen N° 82.039, de 2013, de este origen.

Como cuestión previa, corresponde advertir que, respecto de la petición en examen, se solicitó informe a la mencionada casa de estudios, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante el aludido dictamen, esta Entidad de Control concluyó, por las razones que allí se indican, que a la peticionaria le asistía el derecho al pago de las rentas correspondientes a las labores que realizó a contrata, entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de enero de 2010, aun cuando dicha designación no se hubiere formalizado a través el acto administrativo pertinente, y sin perjuicio de las normas de prescripción aplicables a la materia.

En este orden de ideas, resulta necesario precisar que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios por parte de la autoridad renuente, tal como se indicó en los dictámenes N os 69.758, de 2010 y 66.691, de 2011, entre otros.

En consecuencia, corresponde que esa universidad dé cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en el citado dictamen N° 82.039, de 2013, informando a esta Institución Fiscalizadora las medidas adoptadas para tal efecto.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República