Cumplimiento de dictamen que ordena pago de remuneraciones adeudadas por la Universidad Tecnológica Metropolitana
- Fecha
- 7 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- UTEM, pago remuneraciones, cumplimiento dictamen
- Cita
- Dictamen N° 24.313 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que la Universidad Tecnológica Metropolitana debe dar cumplimiento al dictamen que ordenó pagar las remuneraciones adeudadas a la recurrente, por ser los informes jurídicos del órgano de control obligatorios y vinculantes.
Sumario de la Contraloría
Universidad Tecnológica Metropolitana debe dar cumplimiento a lo expresado en el dictamen N° 82.039, de 2013, de este origen, que ordenó a esa corporación efectuar el pago de las remuneraciones adeudadas a la recurrente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.701 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.239 de 2015
- Confirma Dictamen N° 88.049 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.851 de 2014
- Aplica Dictamen N° 62.712 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.799 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.039 de 2013
- Aplica Dictamen N° 66.691 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.758 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.313 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por la falta de cumplimiento a lo manifestado en el dictamen N° 82.039, de 2013, de este origen.
Como cuestión previa, corresponde advertir que, respecto de la petición en examen, se solicitó informe a la mencionada casa de estudios, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente.
Sobre el particular, cabe recordar que mediante el aludido dictamen, esta Entidad de Control concluyó, por las razones que allí se indican, que a la peticionaria le asistía el derecho al pago de las rentas correspondientes a las labores que realizó a contrata, entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de enero de 2010, aun cuando dicha designación no se hubiere formalizado a través el acto administrativo pertinente, y sin perjuicio de las normas de prescripción aplicables a la materia.
En este orden de ideas, resulta necesario precisar que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios por parte de la autoridad renuente, tal como se indicó en los dictámenes N os 69.758, de 2010 y 66.691, de 2011, entre otros.
En consecuencia, corresponde que esa universidad dé cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en el citado dictamen N° 82.039, de 2013, informando a esta Institución Fiscalizadora las medidas adoptadas para tal efecto.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República