Diploma de ingeniero de ejecución en informática de la Universidad UCINF para asignación de especialidad y sobresueldo
- Fecha
- 7 de abril de 2014
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
- Descriptores
- Ejército, asignación grado efectivo, título profesional
- Cita
- Dictamen N° 24.309 de 2014
Resumen
Procede que se pague la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, pues el diploma reviste el carácter de título profesional conforme al artículo 54 del DFL N° 2, de 2009.
Sumario de la Contraloría
Diploma de ingeniero de ejecución en informática de la Universidad UCINF, permite percibir la asignación al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
Texto íntegro
N° 24.309 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática otorgado por la Universidad UCINF en el año 2010, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de la pregunta específica expuesta.
Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo concluido, entre otros, por el dictamen N° 36.814, de 2002, de este origen.
Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
En consecuencia, procede concluir que el título en estudio habilita para recibir los beneficios por los que se consulta.
Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República