Acceso a la etapa de Planta Superior y asignación de experiencia calificada en la carrera profesional de salud
- Fecha
- 7 de abril de 2014
- Fuentes legales
- ley 19664 art/5, ley 19664 art/6, ley 19664 art/14, ley 19664 art/15, ley 19198, ley 19664 art/21
- Descriptores
- Hospital, asignación de experiencia calificada
- Cita
- Dictamen N° 24.307 de 2014
Resumen
No le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada, pues cumplir nueve años en Destinación y Formación solo otorga meras expectativas de ingresar a la Planta Superior, lo que requiere concurso o designación a contrata.
Sumario de la Contraloría
Para acceder a la etapa de Planta Superior, es necesario participar en un concurso regido por la ley N° 19.198 o ser designado a contrata de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 19.664
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.478 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.307 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para consultar si le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada que corresponde a los cargos de la etapa de Planta Superior en la cual, a su juicio, debería encontrarse incorporada, atendida su calidad de especialista y al hecho que ya completó nueve años en el ciclo de Destinación y Formación.
Requerido de informe, ese centro de salud manifestó, en síntesis, que no procede pagar a la recurrente las rentas que reclama, ya que por falta de cupo aún no ha accedido a un empleo en la mencionada fase.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los servicios de salud quedarán sujetos a una carrera estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior.
A su turno, es pertinente destacar que según lo previsto en el artículo 6° del aludido texto legal, la etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el ejercicio de cargos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes lo integran, postular, a partir del sexto año, a la segunda de las fases.
Enseguida, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo normativo, la Etapa de Planta Superior está compuesta por tres niveles sucesivos, asociados a la percepción de la asignación en cuestión, y el ingreso a esta se efectuará por nombramiento en calidad de titular, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, agregando el artículo 21 de la citada ley N° 19.664 que, además, los directores de los servicios de salud se encuentran facultados para contratar profesionales asimilados al nivel I de la fase en comento, de la manera que allí se establece.
Ahora bien, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.478, de 2011, ha expresado que el cumplimiento del plazo de nueve años fijado para la permanencia en la etapa de Destinación y Formación solo le confiere a un profesional funcionario meras expectativas de ingresar a la etapa de Planta Superior, lo que únicamente ocurrirá en el evento que se acceda a ella por alguna de las vías antes señaladas, lo que, de los antecedentes examinados, no ha acontecido en el caso de la peticionaria.
En consecuencia, procede concluir que a la requirente no le asiste el derecho a percibir las rentas que reclama.
Transcríbase al Hospital San Juan de Dios.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República