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Derecho público chileno

DictamenN° 24.265 de 20144 abr 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
4 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 24.265 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del móvil fiscal, al establecerse que el accidente se debió a la colisión de un tercero que no cedió el paso, sin culpa ni negligencia del funcionario.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 24.265 Fecha: 04-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2212, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de marzo de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Curiñanca, y al llegar a la intersección con calle Chiloé, en la comuna de San Miguel, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de pasó del automóvil fiscal, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal vertical PARE, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 48, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 330, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.414.900, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2212; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República