Calificación de exonerado político como atribución exclusiva del Presidente de la República
- Fecha
- 11 de mayo de 2009
- Fuentes legales
- ley 19234 art/3, ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
- Descriptores
- calificación exoneración competencia Presidente de la República incompetencia Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 24.263 de 2009
Resumen
La Contraloría desestima la solicitud, pues la calificación del carácter político de la exoneración corresponde privativamente al Presidente de la República, lo que le impide revisar la decisión.
Sumario de la Contraloría
La calificación de exonerado político es una atribución exclusiva del Presidente de la República, por tanto, Contraloría General está impedida de revisar la negativa de una solicitud de ese tipo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.578 de 2010
- Aplica Dictamen N° 39.913 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.263 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde y que le ha sido denegada por el Ministerio del Interior, por no disponer de los antecedentes suficientes para reconocerla.
Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere el peticionario es un asunto sobre el cual tiene competencia exclusiva el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234.
En efecto, el mencionado artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los beneficios que señala.
Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal.
Por consiguiente, de las disposiciones citadas y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en este caso.
En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, se debe desestimar la petición del interesado.