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Derecho público chileno

DictamenN° 24.260 de 20144 abr 2014

Falta de un integrante de la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros afecta la validez del acuerdo

Fecha
4 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dto 5193/59 INTER art/92 lt/c
Descriptores
carab, reclamo calificación, lista eliminación, junta calificadora méritos, vicio acuerdo
Cita
Dictamen N° 24.260 de 2014

Resumen

La ausencia del evaluador en la Junta Calificadora constituye un vicio que afecta la licitud de la calificación, según el Reglamento de Selección y Ascensos; no consta su firma en el acta.

Sumario de la Contraloría

Falta de un integrante de la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, afecta la validez del acuerdo que ese organismo adopte

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.260 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Román Neira Durán, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por el oficial evaluador de su representado, es menester señalar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquélla estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la fotocopia del libro de actas de esa junta, de fecha 12 de junio de 2012, no consta que el evaluador del señor nombre reservado hubiese participado en dicha sesión, ya que no se consigna su firma en el referido instrumento.

Por consiguiente, y en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 29.185 y 64.240, ambos de 2011, en el evento que el mencionado cuerpo colegiado no hubiere sido conformado en la forma prescrita por el citado ordenamiento, ello constituiría un vicio que afectaría la licitud de la calificación del señor nombre reservado, lo que, como ya se indicó, no es posible establecer a la luz de la documentación examinada.

Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos planteados por el peticionario.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República