Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 24.258 de 201828 sep 2018

Bonificación de reconocimiento profesional y exclusión de beca de especialización por mención en el título

Fecha
28 de septiembre de 2018
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20158 art/2, ley 20158 art/3, ley 20158 art/7, ley 19070 art/47 lt/e, ley 19070 art/54, ley 20903 art/séptimo tran
Descriptores
Mun, docentes, bonificación de reconocimiento profesional, acreditación requisitos, beca de especialización
Cita
Dictamen N° 24.258 de 2018

Resumen

Corresponde al municipio pagar la bonificación al acreditar el docente un título de más de ocho semestres y 3.200 horas; no cabe objeción a la exclusión de la beca, pues esta exige no contar con mención.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al municipio establecer que el docente que indica acreditó los requisitos para percibir el total de la bonificación de reconocimiento profesional. Interesado no puede acceder a una beca de especialización en enseñanza básica, porque cuenta con una mencion asociada a su título

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.258 Fecha: 28-IX-2018 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don nombre reservado, docente de la Municipalidad de Los Muermos, quien solicita el pago de la bonificación de reconocimiento profesional contemplada en la ley N° 20.158, y reclama que el Ministerio de Educación lo habría excluido de un perfeccionamiento en matemáticas impartido por la Universidad Austral, debido a que su título de Pedagogía en Educación Básica está asociado a una mención en el mismo subsector de aprendizaje.

Requerido su informe, la Municipalidad de Los Muermos manifestó, en lo pertinente, que al recurrente no le corresponde percibir la bonificación que pretende, en atención a lo resuelto en el oficio N° 963, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Respecto del perfeccionamiento, expone que el peticionario fue excluido del programa de becas de especialización en Matemáticas convocado por el Ministerio de Educación, ya que cuenta con una mención en esa disciplina.

A su turno, la Universidad Arturo Prat se limitó a remitir el certificado de título del interesado.

Finalmente, el Ministerio de Educación expresó que el título de profesor del recurrente, en cuanto a su duración y horas presenciales de clases, cumpliría las condiciones para el pago de la bonificación que nos ocupa. Por otra parte, omitió referirse al perfeccionamiento alegado.

Como cuestión previa, es útil recordar que el oficio N° 963, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos, reconsideró a su similar N° 4.006, de 2016, de ese origen, en el sentido de establecer que el programa de estudios conducente al título de Profesor de Educación Básica, impartido por el Centro Puerto Montt de la Universidad Arturo Prat -CECAD-, no permite acceder a la bonificación de reconocimiento profesional, pues no satisface el requisito referido al mínimo de horas de clases presenciales.

Luego, el dictamen N° 12.284, de 2018, en lo que interesa, dejó sin efecto el anterior oficio, resolviendo que la carrera de Pedagogía en Educación Básica, Licenciado en Educación, impartida por el CECAD de la Universidad Arturo Prat, cumple los requisitos fijados por la normativa aplicable en la especie.

Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 47, letra e), y 54 de la ley N° 19.070, consagran el derecho de los profesionales de la educación del sector municipal a percibir la bonificación de reconocimiento profesional establecida en la ley N° 20.158, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.903, se aplicará a quienes se rijan por el nuevo Título III de dicha ley N° 19.070, denominado “Del nombre reservado Docente”.

A su vez, los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.158, prevén, en lo pertinente, que aquella bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación acreditar, de conformidad con el artículo 7º del mismo ordenamiento, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.

Como puede advertirse, corresponde al propio profesional de la educación acreditar ante su sostenedor que cuenta con los requisitos que le permiten percibir la bonificación de la especie (aplica dictamen N° 47.747, de 2008).

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, en particular, el certificado UNAP/UPRA N° 994, de 2016, y el acta de título de 12 de noviembre de 2012, ambos de la Universidad Arturo Prat, consta que el señor nombre reservado posee el título de Pedagogía en Educación Básica Mención Matemáticas - Licenciado en Educación, otorgado el 29 de diciembre de 2010, carrera compuesta por nueve semestres académicos y 4.230 horas presenciales de clases, de las cuales 666 corresponden a la aludida mención.

En consecuencia, dado que de la documentación examinada se desprende que el señor nombre reservado posee un título profesional de un programa de más de ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, al que también se encuentra asociada una mención, cabe concluir que le asiste el derecho a impetrar el total del beneficio materia del presente pronunciamiento.

En las condiciones anotadas, la Municipalidad de Los Muermos deberá pagar el estipendio requerido por el señor nombre reservado, desde la fecha en que este acredite, mediante la entrega de los documentos pertinentes, que cumple los requisitos para percibirlo, en los términos de los artículos 3° y 7° de la ley N° 20.158 (aplica dictamen N° 51.414, de 2016).

Por otra parte, en cuanto al perfeccionamiento del que habría sido excluido el peticionario, es pertinente consignar que de conformidad con lo dispuesto en los decretos N°s. 133, de 2005, y 324, de 2008, ambos del Ministerio de Educación, los programas de becas de especialización, tanto en el primer como segundo ciclos de la enseñanza básica, se sujetan a ciertos criterios y prioridades de selección, como no contar con una mención, por lo que no cabe objeción que formular al respecto.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República