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Derecho público chileno

DictamenN° 24.252 de 20144 abr 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
4 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 24.252 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, al establecerse que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, pues fue colisionado por un tercero en estado de ebriedad.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 24.252 Fecha: 04-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4360, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de mayo de 2012, el aludido servidor se desplazaba en el citado furgón por la Avenida Vicuña Mackenna, y al llegar a la intersección con calle Los Diamelos, en la comuna de Peñaflor, fue colisionado en la parte posterior por un vehículo particular que transitaba por la mencionada avenida, cuyo conductor, en estado de ebriedad, se percató tardíamente de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 108, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Talagante.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 378, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $807.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4360; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República