Municipalidades de Estación Central y Cerrillos deben implementar departamentos de administración de salud municipal, proveer el cargo de director de dicha unidad y…
- Fecha
- 31 de marzo de 2016
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art 56
- Descriptores
- Orgánica de la Administración del Estado, municipalidades, organización interna
- Cita
- Dictamen N° 24.178 de 2016
Sumario
Municipalidades de Estación Central y Cerrillos deben implementar departamentos de administración de salud municipal, proveer el cargo de director de dicha unidad y regularizar la situación funcionaria de las personas que laboran en los centros comunitarios de salud mental y, en la medida que ello se cumpla, podrán entregar medicamentos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.636 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.711 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.178 Fecha: 31-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de Estación Central y Cerrillos, consultando respecto del alcance del dictamen N° 13.636, de 2016, en lo que se refiere a que el expendio de medicamentos debe efectuarse a través de las farmacias pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud, dado que ambas entidades edilicias entienden que no se encontrarían en dicho supuesto.
Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo con lo indicado por las citadas entidades edilicias en sus presentaciones, y de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Fiscalización, consta que la Municipalidad de Estación Central administra el “Centro Comunitario de Salud Mental y Familiar” y que el Municipio de Cerrillos gestiona el “Centro Comunitario de Salud Mental y Familiar”, verificándose, además, que ninguno de estos órganos comunales cuenta en su estructura orgánica con departamentos de salud municipal.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 9.575, de 2002, 2.103, de 2007, 32.962, de 2012, y 56.711, de 2015, ha señalado que los centros de salud de que se trata constituyen establecimientos de atención primaria de salud municipal, por lo que las entidades edilicias que los administren directamente deben contar con un departamento de salud municipal, a cargo de un director, rigiéndose su personal por las normas de la ley N° 19.378.
En este contexto -y tal como se le instruyera expresamente a la Municipalidad de Estación Central, mediante el referido dictamen N° 2.103, de 2007-, esos órganos comunales deberán crear los correspondientes departamentos de salud municipal, nombrar a los directores de esas reparticiones y regularizar, en los términos antedichos, la situación del personal que trabaja en ellos, informando documentadamente al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio.
Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la consulta formulada por los referidos órganos comunales, cabe anotar que de acuerdo con lo indicado en el pronunciamiento cuya aclaración se solicita, el presupuesto para que las municipalidades se encuentren facultadas para expender medicamentos -en el marco de las acciones relativas a otras prestaciones de salud, en conformidad con el artículo 56 de la ley N° 19.378-, es que estas cuenten con la administración de establecimientos de atención primaria de salud, y den cumplimiento a los demás requisitos que impone el ordenamiento jurídico.
Luego, y considerando que de acuerdo con lo precedentemente manifestado las entidades edilicias recurrentes administran establecimientos de atención primaria de salud sujetos a la ley N° 19.378, estos se encontrarían habilitados -en los términos indicados en el referido dictamen N° 13.636, de 2016- para la entrega de medicamentos a través de las farmacias pertenecientes a dichos establecimientos. Ello, por cierto, en la medida que esas entidades edilicias den cabal cumplimiento a las exigencias que establece la normativa que regula la materia, principalmente, en lo concerniente a la necesidad de contar con los correspondientes departamentos de salud municipal.
Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos; a la Asociación Chilena de Municipalidades; a la Asociación de Municipalidades de Chile; a todas las Contralorías Regionales; a la División Jurídica; Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de este Órgano Fiscalizador.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República