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Derecho público chileno

DictamenN° 24.159 de 20173 jul 2017

Pago de horas extraordinarias a exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte

Fecha
3 de julio de 2017
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72
Descriptores
Servicios de salud, trabajos extraordinarios, pago
Cita
Dictamen N° 24.159 de 2017

Resumen

La autoridad debe pagar las horas extraordinarias de marzo no remuneradas y regularizar la designación y renuncia del recurrente; se complementa el dictamen por cumplirse el pago de febrero.

Sumario de la Contraloría

Servicio de Salud Metropolitano Norte debe pagar el trabajo extraordinario que efectuó el requirente hasta su cese

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.159 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Hospital Comunitario de Til Til, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.778, de 2016, de este origen, en el cual se indicó, en lo pertinente que las horas extraordinarias que realizó en febrero de esa anualidad habían sido pagadas y en el caso de las que el recurrente señaló haber cumplido en marzo de ese año, debían pagarse, previa comprobación de su ejecución.

Requerido informe al aludido servicio, éste expuso que las horas extras se pagan al mes siguiente de realizadas, añadiendo que tanto las efectuadas en febrero como en marzo fueron remuneradas en abril de 2016, sin que a la fecha el interesado haya concurrido a retirar el respectivo cheque.

Al respecto, cabe reiterar lo señalado en el dictamen cuya reconsideración se solicita, en cuanto a que únicamente corresponde retribuir el sobretiempo autorizado por la superioridad competente, con independencia de la permanencia efectiva que registre el funcionario.

Luego, es pertinente recordar que la dirección del organismo de que se trata autorizó al afectado para el año 2016 a realizar 30 horas extraordinarias diurnas y 30 festivas mensualmente.

Ahora bien, en cuanto a las labores extraordinarias trabajadas en febrero, es del caso manifestar que de acuerdo con la documentación acompañada, se desprende que en abril de 2016, la autoridad dispuso su pago, descontando de ese monto la suma que el ocurrente debía reintegrar por los días no laborados en marzo de ese año.

En relación a lo anterior, es oportuno recordar que el solicitante dejó de prestar servicios en la citada institución a contar del 21 de marzo de 2016, no obstante lo cual en dicho mes se le pagaron íntegramente sus remuneraciones.

En este sentido, se debe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se mencionan.

De este modo, cabe concluir que la autoridad dio cumplimiento al deber de pagar las horas extraordinarias realizadas por el peticionario en febrero de 2016.

Por su parte, respecto a las horas extraordinarias que el recurrente indica habría efectuado en marzo de 2016, resulta útil manifestar que se ha tenido a la vista la plantilla de asistencia de ese mes, en donde se advierte que el señor nombre reservado realizó trabajos extraordinarios por un total de 25 horas diurnas y 25 horas nocturnas, de modo que las mismas le deben ser remuneradas, cuestión que en los antecedentes acompañados no se advierte que haya acontecido, de modo que la autoridad deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar dicha situación a la brevedad.

Finalmente, es necesario hacer presente que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, no consta la tramitación de la designación del ocurrente correspondiente al año 2016, ni tampoco de su renuncia voluntaria, por lo que el aludido servicio de salud deberá tramitar los actos administrativos pertinentes a fin de subsanar esas circunstancias.

En los términos expuestos, se complementa el citado dictamen N° 72.778, de 2016.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal