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Derecho público chileno

DictamenN° 24.155 de 20173 jul 2017

Remite fotocopia de dictamen que se pronunció sobre la materia consultada

Fecha
3 de julio de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18296 art/18 inc/3, ley 18458 art/3, ley 18458 art/1
Descriptores
seguridad social, pensión de retiro Capredena, opción personal civil ASMAR, derogación tácita, cotización AFP
Cita
Dictamen N° 24.155 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.155 Fecha: 03-VII-2017 En relación con su presentación, cumplo con informar que esta Contraloría General se ha pronunciado sobre la materia consultada en su solicitud, en su dictamen N o 76.040, de 2015, el que debe aplicarse en la especie, atendida la obligatoriedad de tal pronunciamiento para la Administración del Estado.

Al respecto, cabe manifestar que en dicho dictamen se expresó que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296 -invocado por el interesado-, que permitía al personal civil que contrate los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR- optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de esta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional, fue derogado tácitamente por el artículo 3° de la ley N° 18.458, publicada el 11 de noviembre de 1985.

En este contexto, es dable agregar que en el anotado pronunciamiento se consignó que el artículo 1° de la reseñada ley N° 18.458, señaló el personal que a partir de esa data quedará adscrito al sistema previsional de la Defensa Nacional, sin incluir a los trabajadores de ASMAR, por lo que, dado lo dispuesto en su artículo 3°, quienes se incorporan a esa empresa del Estado a contar de esa fecha deben cotizar en una administradora de fondos de pensiones.

Para su conocimiento, se remite fotocopia del citado dictamen N° 76.040, de 2015.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal