Declaración de vacancia por salud incompatible y exigencia de sumario o aviso previo
- Fecha
- 11 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151
- Descriptores
- declaración de vacancia, salud incompatible irrecuperable, licencia médica, facultad discrecional, falta aviso previo
- Cita
- Dictamen N° 2.415 de 2013
Resumen
Se desestima la reclamación: la declaración de vacancia por salud incompatible no requiere instruir un proceso disciplinario ni comunicar la decisión con antelación, pues basta notificar la resolución una vez tramitada.
Sumario de la Contraloría
Declaración de vacancia por salud incompatible no requiere la instrucción de un proceso disciplinario ni aviso previo al afectado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.241 de 2019
- Aplica Dictamen N° 20.322 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.351 de 2018
- Aplica Dictamen N° 1.716 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.606 de 2013
- Aplica Dictamen N° 47.084 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.725 de 2011
- Aplica Dictamen N° 77.122 de 2010
- Aplica Dictamen N° 39.052 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.415 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a declarar vacante el cargo que servía por salud incompatible, ya que, a su juicio, dicha medida no tuvo como fundamento la instrucción de un sumario administrativo y tampoco le fue comunicada con antelación. Requerida de informe, la Dirección del anotado servicio manifestó, en síntesis, que la determinación que objeta la interesada, se tomó de acuerdo con la normativa que regula la materia. Al respecto, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Precisado lo anterior, es del caso indicar que la calificación respecto a si el uso de licencias médicas durante el tiempo indicado implica tener salud incompatible con el desempeño del cargo, le corresponde al jefe superior del servicio, quien, además, posee la facultad discrecional para declarar vacante un empleo por dicha causal una vez producidas las circunstancias de hecho que la hacen procedente, tal como lo ha señalado esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 39.052, de 2010 y 15.725, de 2011. Así entonces, de lo expuesto se desprende que para que opere la referida causal de cese no es necesaria la instrucción de un proceso disciplinario, como lo alega la recurrente, por lo que se desestima la antedicha reclamación.
Finalmente, en cuanto a que su desvinculación fue dispuesta sin que se le diera aviso previo, es del caso anotar, en concordancia con lo sostenido en el oficio N° 77.122, de 2010, de este origen, que el aludido Estatuto Administrativo no prevé la obligación para la autoridad de comunicar con antelación la decisión señalada, sino que sólo se deberá notificar la resolución respectiva una vez que se encuentre totalmente tramitada por esta Entidad Fiscalizadora, lo que se verificó con fecha 6 de agosto de 2012, razón por la que debe rechazarse también esta alegación.
nombre reservado
Contralor General de la República