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Derecho público chileno

DictamenN° 24.141 de 201225 abr 2012

Cursa con alcances Resolución 51/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba el convenio de prestación…

Fecha
25 de abril de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 20502 art/19 lt/j
Descriptores
Convenio prestación servicios, compra meses planes tratamiento, consumo problemático alcohol
Cita
Dictamen N° 24.141 de 2012

Sumario

Cursa con alcances Resolución 51/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba el convenio de prestación de servicios entre esa entidad y la Fundación que indica, para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o socotrópicas, para el año 2012, haciendo presente que la facultad para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, se consagra en lt/j art/19 ley 20502

Texto íntegro

N° 24.141 Fecha: 25-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la Resolución N° 51, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Fundación Paréntesis, “para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el año 2012”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la facultad para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, conforme a la cual se suscribió el de la especie, destinado a otorgar tratamiento y rehabilitación a personas afectadas por el consumo de drogas y alcohol, se encuentra expresamente consagrada en la letra j) del artículo 19 de la ley N° 20.502, que creó ese Servicio, aspecto que se ha omitido consignar en el considerando N° 2 de la resolución en examen y en la cláusula segunda del citado instrumento.

Por otra parte, procede manifestar que uno de los contratos que se acompañan en original consigna una cifra que no se ajusta al precio final convenido por las partes, contenido en el párrafo segundo de la cláusula séptima de la convención, que corresponde a $841.255.680., razón por la cual ese ejemplar debe desestimarse. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República