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Derecho público chileno

DictamenN° 24.123 de 201120 abr 2011

Cobro de patente municipal a sociedades que desarrollan actividades de inversión pasiva

Fecha
20 de abril de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
dl 3063/79 art/23, dto 2385/96 inter
Descriptores
patente, mun, inversión pasiva
Cita
Dictamen N° 24.123 de 2011

Resumen

Corresponde a la municipalidad verificar mediante los antecedentes del interesado y sus mecanismos de fiscalización si se realizan actividades gravadas con patente municipal, conforme a la jurisprudencia sobre inversión pasiva, que se encuentra en revisión.

Sumario de la Contraloría

Sobre cobro de patente municipal a quienes desarrollen actividades de inversión pasiva

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.123 Fecha: 20-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, en representación de Sociedad de Inversiones nombre reservado Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Goncava S.A., solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que éstas se encuentran exentas del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010.

En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias.

No obstante ello, es dable anotar que corresponde a la respectiva municipalidad verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho.

nombre reservado

Contralor General de la República