Término anticipado de contrata no se ajustó a derecho ya que autoridad retuvo indebidamente renuncia voluntaria de funcionaria que no se encontraba sometida a sumario
- Fecha
- 3 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/147, pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2 pol art/19 num/16
- Descriptores
- retención indebida renuncia
- Cita
- Dictamen N° 241 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° OF20.516 de 2026
- Aplica Dictamen N° 3.489 de 2018
- Aplica Dictamen N° 57.531 de 2015
- Aplica Dictamen N° 3.149 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.672 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.423 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.497 de 2014
- Aplica Dictamen N° 13.039 de 2013
- Aplica Dictamen N° 38.629 de 2012
- Aplica Dictamen N° 37.463 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°241 Fecha:03-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio Nacional de Turismo, para reclamar en contra de la decisión adoptada a su respecto por esa repartición, en orden a poner término anticipado a su contratación, dado que, en su opinión, tal determinación habría adolecido de una serie de errores, los que estima debieran ser subsanados por la autoridad. Requerido su informe, el aludido servicio expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó el cese anticipado de labores de la peticionaria, actuación que estima ajustada a derecho. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador, la interesada fue designada en el referido empleo mediante la resolución N° 246, de 2010, del Servicio Nacional de Turismo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios. Asimismo, en la misma base de datos consta que a través de la resolución N° 140, del 1 de septiembre de 2011, cuya toma de razón se verificó el 15 de ese mes y año, se puso término a las funciones de la interesada, a contar de la total tramitación de aquélla, lo que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aconteció el 20 de septiembre de 2011, fecha en que se practicó la pertinente notificación. En tal sentido, la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 59.574, de 2008 y 26.594, de 2010, entre otros, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que aquellos han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la contratación de un servidor. No obstante lo anterior, la recurrente reclama que con fecha 6 de septiembre de 2011 presentó su renuncia al cargo que servía, a contar del 20 de septiembre de igual anualidad, por lo que estima que la citada resolución N° 140, de ese año, debería ser modificada, en el sentido que el cese de sus servicios se produjo por la causal de dimisión voluntaria y no por el término anticipado de su designación. A este respecto, cabe anotar que, entre los antecedentes acompañados por la ocurrente, consta la fotocopia del acta por medio de la cual ésta fue notificada del mencionado acto administrativo, con fecha 20 de septiembre de 2011, comunicación que expresa, en lo que interesa, que por razones de buen servicio no se tramitó la renuncia presentada por la servidora. En este punto, esta Entidad de Control debe manifestar que esta última causal de cesación de funciones se encuentra expresamente regulada en el artículo 147 de la ley N° 18.834, disposición que en su inciso primero prevé que es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. Enseguida, en su inciso tercero la indicada norma señala que la renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. De esta manera, no existe ninguna disposición que faculte a la autoridad para retener la renuncia de un funcionario no sometido a sumario administrativo, como ocurre en la especie, por lo que si la autoridad administrativa no cursa una dimisión, vulnera el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, reiterado por el artículo 2° de la ley N° 18.575, tal como lo ha concluido el dictamen N° 44.480, de 2005, entre otros, de este origen. Este mismo pronunciamiento agrega que la obligatoriedad de aceptar la renuncia por parte de la autoridad administrativa, se fundamenta también en el N° 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que consagra la libertad de trabajo y la consiguiente opción de cada persona de mantener o cambiar de oficio, garantía que deben considerar y respetar los órganos de la Administración Pública. Así, entonces, resulta forzoso concluir que la superioridad del aludido servicio actuó de manera irregular y al margen de la normativa legal y constitucional analizada, toda vez que procedió a retener indebidamente la renuncia de la funcionaria por una causal no establecida en la ley. Atendido lo expuesto y habida cuenta que, de acuerdo a estos nuevos antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora nombre reservado presentó su renuncia voluntaria con anterioridad al total trámite del término anticipado de su contrata, corresponde que la autoridad administrativa deje sin efecto la citada resolución N° 140, de 2011, y, en su reemplazo, acepte la renuncia a contar de la data que señaló la interesada.
nombre reservado
Contralor General de la República