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Derecho público chileno

DictamenN° 24.091 de 201631 mar 2016

Diploma de Educador de Párvulos y asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional

Fecha
31 de marzo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 EDUCA art/35 inc/7, dfl 1/2005 EDUCA art/56 inc/3 lt/o, dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/186 lt/g
Descriptores
estatuto de las fuerzas armadas, asignaciones, sobresueldo, títulos y diplomas, Diploma de Educador de Párvulos, UADVENTISTA
Cita
Dictamen N° 24.091 de 2016

Resumen

El diploma habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, por cuanto dicho diploma posee la calidad de título profesional conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Educador de Párvulos de la Universidad Adventista de Chile, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 24.091 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Educador de Párvulos, conferido por la Universidad Adventista de Chile en el año 2007, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Sobre el particular, es preciso manifestar que, según el artículo 35, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, vigente a la época de obtención del diploma en examen, título profesional es aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, siendo dable agregar que conforme a lo dispuesto en el artículo 56, inciso tercero, letra o), del aludido texto legal, el diploma de Educador de Párvulos posee la calidad antes señalada.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de acuerdo al monto que dicho precepto establece.

Como puede advertirse, de la señalada normativa aparece que para gozar de los beneficios a que ella alude, es necesario contar con un título profesional, calidad que, según se indicó, posee el diploma en análisis, motivo por el cual cabe concluir que este habilita para percibir los beneficios en consulta.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General