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Derecho público chileno

DictamenN° 23.978 de 20098 may 2009

Designación presidencial de delegado en la zona de catástrofe del volcán Chaitén

Fecha
8 de mayo de 2009
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
dto 588/2008 inter, dto 608/2008 inter, ley 16282 art/3 dto 104/77 inter
Descriptores
delegada presidencial zona catástrofe volcán Chaitén
Cita
Dictamen N° 23.978 de 2009

Resumen

La designación de la delegada presidencial se ajusta a derecho, pues la ley N° 16.282 faculta al Presidente para designar autoridades y fijar sus atribuciones mediante decreto supremo en zonas de catástrofe.

Sumario de la Contraloría

Se refiere a la designación de delegada presidencial en la zona afectada por la catástrofe derivada de la erupción del volcán Chaitén

Texto íntegro

N° 23.978 Fecha: 8-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el nombre reservado de Diputados, señor Jorge Ulloa Aguillón, solicitando, a petición del diputado señor Jaime Mulet Martínez, se precise las facultades que competen a la delegada presidencial designada para la emergencia de Chaitén, figura que a su juicio sería inconstitucional e ilegal.

Al respecto, es dable tener presente que por decreto N° 588, de 2008, del Ministerio del Interior, se señaló a toda la provincia de Palena como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del volcán Chaitén, ocurrida el día 2 de mayo de 2008. Luego, por el decreto N° 608, del mismo año y origen, se designó a doña nombre reservado como delegada presidencial en dicha zona.

Sobre la materia, corresponde anotar que el artículo 3° del Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que contiene Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, autoriza al Presidente de la República para dictar, por decreto supremo, ciertas normas de excepción, entre las que se encuentra la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades, según lo consigna la letra a) del referido artículo.

Pues bien, el citado decreto N° 608 dispone que corresponderá a la delegada presidencial, bajo la responsabilidad directa de la Presidenta de la República y en coordinación con el Intendente de la Región de Los Lagos, la conducción que sea necesaria para la atención de las personas damnificadas y de sus familias que se encuentran desplazadas en otros lugares de la región, sin perjuicio de asumir además y en la misma forma señalada, la recuperación y reconstrucción de la zona afectada.

Atendido lo anterior, el aludido decreto N° 608 fue tomado razón por este Organismo Contralor con fecha 17 de junio de 2008, por encontrarse ajustado a derecho.