Plazo de prescripción para reliquidación de remuneraciones de ex funcionarios municipales
- Fecha
- 8 de mayo de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/98
- Descriptores
- Plazo prescripción reliquidación remuneraciones, funcionarios mun
- Cita
- Dictamen N° 23.976 de 2009
Resumen
La acción de cobro del recurrente se encuentra prescrita, pues el plazo de seis meses del artículo 98 de la ley 18.883 se cuenta desde la vigencia de la ley 20.198, y su solicitud fue posterior.
Sumario de la Contraloría
El plazo para que funcionarios municipales que cesaron en funciones antes del 3/09/2008, fecha de emisión del dictamen 41551/2008, pidan la reliquidación a que se refiere ese oficio, es de 6 meses según el art/98 de la ley 18883, y se cuenta desde el 9/07/2007, fecha de vigencia de la ley 20198
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 57.179 de 2009
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.082 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.976 Fecha: 8-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Concepción, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir los montos originados con ocasión de la reliquidación de remuneraciones a que se refiere el dictamen N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, de esta Entidad de Control.
El recurrente, precisa que se mantuvo en servicio hasta el 18 de enero de 2008, y requirió el pago de las diferencias remuneratorias originadas con ocasión del referido pronunciamiento mediante presentación de fecha 13 de noviembre de ese mismo año, dirigida a la señora Alcaldesa de la citada corporación edilicia.
Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 14.082, de 18 de marzo del año en curso, concluyó, respecto de los funcionarios municipales que cesaron en funciones con anterioridad a la emisión del oficio N° 41.551, que el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para impetrar la aludida reliquidación, se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007.
Agrega el mencionado pronunciamiento que lo anterior es sin perjuicio de aquellos ex funcionarios que, por haber solicitado la reliquidación de remuneraciones en los mismos términos que la originada por la emisión del dictamen N° 41.551, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la citada ley N° 20.198 -es decir, al 9 de enero de 2008-, interrumpieron el aludido plazo de prescripción.
Por lo tanto, atendida la circunstancia de que, según lo señalado por el recurrente, éste requirió el pago de la reliquidación en comento el 13 de noviembre de 2008, debe concluirse que su acción de cobro se encuentra prescrita.