Cursa con alcances la Resolución N° 7, de 2017, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
- Fecha
- 30 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, ley 19886 art/4 inc/4, 19983 art/3
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, trato directo, inhabilidades proveedor
- Cita
- Dictamen N° 23.912 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.562 de 2018
- Aplica Dictamen N° 7.094 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.843 de 2018
- Aplica Dictamen N° 620 de 2018
- Aplica Dictamen N° 36.173 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 89.892 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.912 Fecha: 30-VI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. y Copec Canal Inc., por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá exigir que se acredite por el proveedor que no ha incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 89.892, de 2016).
Además, cabe precisar que el segundo documento de garantía a que se hace alusión en la cláusula décimo tercera del acuerdo en estudio, corresponde al 5% del valor total estimado de los gastos operacionales, y no a su valor anual como ahí se indica.
Por último, en relación a lo dispuesto en las cláusulas segunda y octava del convenio, esa entidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.983, en cuanto al plazo para reclamar del contenido de la respectiva factura.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General Subrogante