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Derecho público chileno

DictamenN° 23.752 de 201630 mar 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite la presentación adjunta

Fecha
30 de marzo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2006 Salud art/110 num/2, dfl 1/2006 Salud art/110 num/3, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
facultades CGR, competencia, deducciones cotizaciones de salud, SUSAL
Cita
Dictamen N° 23.752 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.752 Fecha: 30-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por las deducciones que la Isapre Cruz Blanca habría ordenado realizar sobre su renta vitalicia, por concepto de cotizaciones de salud. Sobre el particular, es dable hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 110, numerales 2 ° y 3°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, es la Superintendencia de Salud la encargada de interpretar administrativamente las normas que rigen a las instituciones de salud previsional, así como fiscalizarlas en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud. Ahora bien, considerando que el asunto de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple este Órgano de Control con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General