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Derecho público chileno

DictamenN° 23.706 de 20143 abr 2014

Bono de reconocimiento en DIPRECA y determinación de rentas para ex funcionario de la Policía de Investigaciones

Fecha
3 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18458 art/4 lt/a, dl 3500/80 art/64, dfl 1/69 Defen art/1, dfl 1/70 inter, ley 17638
Descriptores
INVEST, remuneraciones, cotizaciones
Cita
Dictamen N° 23.706 de 2014

Resumen

Corresponde a DIPRECA determinar las rentas del recurrente según la letra a) del artículo 4° de la ley N° 18.458 y emitir el bono, pues la falta de registros de remuneraciones de la Policía de Investigaciones no la excusa.

Sumario de la Contraloría

Sobre remuneraciones de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para efectos del cálculo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.458

Texto íntegro

N° 23.706 Fecha : 03-IV-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de don nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca de la negativa que hiciera la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, a su petición de emitir el bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enteró en esa entidad previsional entre el 22 de marzo de 1965 y el 24 de agosto de 1972. Requerida al efecto, DIPRECA informa que dado que la Policía de Investigaciones de Chile no proporcionó información relativa a las rentas que percibió el recurrente por los servicios prestados en esa institución, no le resulta posible, mientras no cuente con dichos antecedentes, emitir el bono de reconocimiento reclamado. Por su parte, la aludida entidad policial expresa que carece de los registros de remuneraciones de la época de que se trata, de modo que sólo remitió a DIPRECA la relación de servicios del recurrente. Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que el personal imponente de DIPRECA que se retire de su respectiva institución sin derecho a pensión de retiro y que se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en algún organismo de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. La referida preceptiva dispone además, la forma de determinar el mencionado bono, indicando, en su letra a), en lo que resulta pertinente, que para ello se calculará el ochenta por ciento del total de las doce últimas remuneraciones que sirvan de base por las cotizaciones de los meses anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas a esa data en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Pues bien, en el caso del señor nombre reservado, dichas remuneraciones son las que percibió los doce meses anteriores al 24 de agosto de 1972, data en la que fue llamado a retiro, sin derecho a pensión, en la Policía de Investigaciones de Chile. Al respecto, cumple indicar que, en el período a que alude el párrafo precedente, las remuneraciones de que se trata corresponden a aquellas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1970, del Ministerio del Interior, publicado el 29 de enero de igual año, que asimila la escala de rentas y el sistema de remuneraciones del personal de la Dirección General de Investigaciones, a la escala del personal de Carabineros de Chile determinada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional. Posteriormente, esta última escala fue reemplazada por aquella consignada en la ley N° 17.638, publicada el 7 de abril de 1972. Con estos antecedentes, corresponde que DIPRECA , efectué, a la brevedad, la determinación de las rentas del señor nombre reservado a que se refiere la letra a) del artículo 4° de la mencionada ley N° 18.458, en el lapso ya señalado, y, en definitiva, una vez verificados los demás requisitos previstos en dicho texto normativo, proceda a la emisión del bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones enteradas por el reclamante entre enero de 1965 y agosto de 1972, dando cuenta de ello a esta Entidad de Control. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, al señor nombre reservado, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante