Sobre término anticipado de designación a contrata
- Fecha
- 14 de enero de 2011
- Descriptores
- término anticipado de contrata
- Cita
- Dictamen N° 2.367 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.631 de 2012
- Aplica Dictamen N° 987 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.619 de 2011
- Aplica Dictamen N° 70.988 de 2011
- Aplica Dictamen N° 49.656 de 2011
- Aplica Dictamen N° 15.493 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
- Aplica Dictamen N° 16.557 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.367 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para reclamar en contra de la resolución N° 270, de 2010, de ese origen, mediante la cual la autoridad puso término anticipado a su contratación, como profesional, asimilada al grado 16 de la E.U.S., de la planta de esa repartición, por no ser necesarios sus servicios y a contar de su total tramitación, dado que, en su opinión, tal determinación sería ilegal e infundada.
Al respecto, cabe indicar en forma previa, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la peticionaria fue designada en el indicado empleo mediante resolución N° 270, de 2003, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de dicho año, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, siendo esas labores prorrogadas para los períodos anuales siguientes, en iguales condiciones, disponiéndose la última renovación para el año 2010, a través de la resolución exenta N° 272, de 2009, de la misma repartición.
Establecido lo anterior, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso.
Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, el 15 de julio de 2010, a tomar razón de la citada resolución N° 270, de ese año, de la referida entidad pública, en la que se dio término a la contrata en comento, ya que se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República