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Derecho público chileno

DictamenN° 2.367 de 201114 ene 2011

Sobre término anticipado de designación a contrata

Fecha
14 de enero de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Descriptores
término anticipado de contrata
Cita
Dictamen N° 2.367 de 2011

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.367 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para reclamar en contra de la resolución N° 270, de 2010, de ese origen, mediante la cual la autoridad puso término anticipado a su contratación, como profesional, asimilada al grado 16 de la E.U.S., de la planta de esa repartición, por no ser necesarios sus servicios y a contar de su total tramitación, dado que, en su opinión, tal determinación sería ilegal e infundada.

Al respecto, cabe indicar en forma previa, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la peticionaria fue designada en el indicado empleo mediante resolución N° 270, de 2003, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de dicho año, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, siendo esas labores prorrogadas para los períodos anuales siguientes, en iguales condiciones, disponiéndose la última renovación para el año 2010, a través de la resolución exenta N° 272, de 2009, de la misma repartición.

Establecido lo anterior, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso.

Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, el 15 de julio de 2010, a tomar razón de la citada resolución N° 270, de ese año, de la referida entidad pública, en la que se dio término a la contrata en comento, ya que se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República