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Derecho público chileno

DictamenN° 2.359 de 201114 ene 2011

Registro de opiniones del delegado de la asociación de funcionarios en actas de calificaciones

Fecha
14 de enero de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 819/2001 hacie art/9, dto 1825/98 inter art/24, ley 18834
Descriptores
dirigente gremial, calificaciones, opiniones
Cita
Dictamen N° 2.359 de 2011

Resumen

El reglamento de calificaciones de la Tesorería General de la República no prevé como trámite obligatorio registrar las opiniones del delegado en las actas; la junta puede incluirlas al fundar sus acuerdos.

Sumario de la Contraloría

Sobre constancia de las opiniones del delegado de la Asociación de Funcionarios en las actas de calificaciones del personal de la Tesorería General de la República

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.359 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Tesorería General de la República, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posible obligatoriedad de que las opiniones que emite, en su calidad de delegado de la Asociación de Empleados de esa repartición, queden registradas en las actas de la junta calificadora de la citada institución. Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 60.913, de 2010, que el proceso de calificaciones se caracteriza por ser reglado y formal, estableciéndose pormenorizadamente las etapas e instancias que comprende, no previéndose el trámite reclamado por el interesado en el decreto N° 819, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento de Calificaciones del personal de la señalada entidad, y tampoco en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento General de Calificaciones del personal afecto a la ley N° 18.834, aplicable en la especie por mandato del artículo 9° del primer texto reglamentario citado. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 9.582, de 2000, entre otros, de este origen, es dable hacer presente que ello no obsta a que, en cumplimiento de la obligación que recae en la Junta Calificadora de fundar sus acuerdos, señalando las razones y motivos en el acta de evaluación respectiva, puedan incluirse las opiniones del aludido delegado, las que pueden ser emitidas en virtud del artículo 24 del mencionado decreto N° 1.825, de 1998, que le concede derecho a voz ante el correspondiente órgano calificador. nombre reservado

Contralor General de la República