Cese de contrata en Carabineros por salud incompatible e inaplicabilidad de la ley N° 18.834
- Fecha
- 28 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151, ley 18834 art/1, ley 18575 art/21 inc/2, ley 19880 art/53
- Descriptores
- Carabineros, personal a contrata, término anticipado contrato, licencias médicas, normativa aplicable, invalidación acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 23.579 de 2017
Resumen
La desvinculación no se ajustó a derecho porque los artículos 150, letra a), y 151 de la ley N° 18.834 no son aplicables en Carabineros, al no existir remisión expresa; corresponde invalidar la resolución.
Sumario de la Contraloría
Artículos 150, letra a) y 151 de la ley N° 18.834, no son aplicables en Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E583.952 de 2024
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.700 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.518 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.579 Fecha: 28-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando el término anticipado de su contrata, el que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho.
En primer lugar, es necesario anotar que de la documentación tenida a la vista, aparece que mediante la resolución TRA N° 110207/1510/2017, de fecha 11 de abril de 2017, de la Dirección Nacional del Personal de esa institución policial, se ordenó el cese de la recurrente, decisión que se fundó en lo previsto en los artículos 150, letra a), y 151 de la ley N° 18.834, esto es, declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber presentado licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años.
Al respecto, es menester indicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada ley N° 18.834, en relación con el artículo 21, inciso segundo, de la ley N° 18.575, que las disposiciones de ese primer texto legal no se aplican a los funcionarios de Carabineros de Chile, según se precisó en el dictamen N° 9.907, de 2007, de ese origen, entre otros, salvo en aquellas materias en que la normativa de esa institución policial se remite expresamente a la referida ley N° 18.834, lo que no ocurre para la situación que se analiza.
Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación de la señora nombre reservado, motivada en los aludidos artículos 150 y 151 de la ley N° 18.834, no se ajustó a derecho, de modo que esa entidad policial, con arreglo a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, deberá invalidar la reseñada resolución TRA N° 110207/1510/2017, de data 11 de abril de 2017.
Lo anterior es sin perjuicio de que en la medida que la designación se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, tal como previene el oficio N° 85.700, de 2016, de esta Contraloría General.
Transcríbase a la señora nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal