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Derecho público chileno

DictamenN° 23.565 de 201526 mar 2015

Designación de presidente del Directorio de Metro S.A. y competencia del Comité Sistema de Empresas

Fecha
26 de marzo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18046 art/32 inc/4, ley 18772 art/2, dfl 211/60 HACIE art/7 inc/3
Descriptores
orgánica de la administración del estado, empresas públicas y sociedades estatales
Cita
Dictamen N° 23.565 de 2015

Resumen

No se advierten irregularidades en la designación, pues ante la renuncia de un director el Directorio puede nombrar al reemplazante y elegir presidente, correspondiendo al SEP pronunciarse en la próxima junta ordinaria de accionistas.

Sumario de la Contraloría

No se observan irregularidades por parte del Comité Sistema de Empresas respecto de la designación que indica

Texto íntegro

N° 23.565 Fecha: 26-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diputados Felipe Ward Edwards y Gustavo Hasbún Selume, consultando sobre la legalidad de la designación del presidente del Directorio de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (METRO S.A.), así como de las decisiones por él adoptadas, pues no habría participado en tal proceso el Comité Sistema de Empresas (SEP), debiendo hacerlo según sostienen.

Requerido su informe, la anotada sociedad manifiesta que el cuestionado nombramiento se realizó de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la ley N° 18.046, por lo que en cumplimiento de esa disposición, y en tanto no se celebre la próxima junta ordinaria de accionistas, su Directorio, en sesión de fecha 15 de noviembre de 2014, designó como director y presidente de la compañía a don nombre reservado, en reemplazo del renunciado director nombre reservado.

Por su parte, el mencionado Comité expone que el referido nombramiento se efectuó conforme a la preceptiva vigente acerca de la materia, siendo válidas las actuaciones en dicho carácter. Agrega que al SEP, como representante accionista de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), le concierne pronunciarse en la próxima junta ordinaria de accionistas, donde se deberá proceder a renovar la totalidad del consignado Directorio.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.772, que contiene normas para transformar la Dirección General del Metro en Sociedad Anónima, prescribe que METRO S.A. -entidad cuyos accionistas son el Fisco de Chile y la CORFO-, será la continuadora legal en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la anotada entidad, con la salvedad que indica, “la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

Por su parte, el SEP es uno de los ‘comités’ a los que alude el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda -que fija normas por las que se rige la CORFO-, precepto que dispone que el Consejo de esta última podrá delegar en tales unidades el conocimiento y resolución de determinadas materias.

Así, el artículo 1° del N° 3° de la resolución N° 381, de 2012, del nombre reservado de la CORFO -que fija el texto coordinado, actualizado y refundido de la resolución N° 86, de 2002, de ese origen, que reglamenta al señalado Comité-, contempla como función del SEP, en su letra a), “La administración y representación de los derechos, acciones y cuotas que tenga o le correspondan a la Corporación de Fomento de la Producción, en sociedades, para lo cual podrá efectuar, además de otras atribuciones de las que se da cuenta en esta resolución, la designación y remoción de los representantes de CORFO en las juntas de accionistas y en las reuniones o asambleas de socios en las sociedades en las cuales explícitamente se le haya encargado la actuación.”.

A su turno, el artículo 18 del referido reglamento dispone que “Las acciones y derechos que en este acto se le encargan en administración al Comité son los que la Corporación posee en las sociedades” que ahí se indican, entre las cuales se encuentra METRO S.A.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 32 de la ley N° 18.046 -sobre Sociedades Anónimas-, preceptúa que “Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio, en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante.”.

En ese sentido, de acuerdo a lo señalado, en lo que interesa, en el artículo décimo quinto de los Estatutos de METRO S.A., en caso del cese de funciones de un director por renuncia “deberá procederse a la renovación total del Directorio en la más próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.”. Agrega su artículo décimo sexto que “el Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente”.

Ahora bien, en armonía con lo expuesto se observa en la situación que se analiza, esto es, la renuncia de un director de dicha empresa y que además poseía el cargo de Presidente de la misma -y sin que se contemplara la figura del suplente en los mencionados estatutos-, que el Directorio en el ejercicio de sus atribuciones eligió un nuevo director, procediendo asimismo a la designación de un ‘nuevo Presidente’ frente a la anotada circunstancia.

A su vez, de acuerdo a lo señalado en los artículos trigésimo y trigésimo primero de dichos estatutos, en las juntas ordinarias de accionistas que se celebrarán una vez al año, en los meses de marzo o abril, se tratará, entre otros temas, la “elección o revocación de los miembros del Directorio”.

Consecuente con lo expuesto, y considerando la normativa reseñada y el carácter de las funciones del SEP sobre la materia, no se advierten irregularidades por parte de ese Comité en el asunto en análisis, pues frente a una situación como la renuncia de un director de METRO S.A., solo le corresponderá pronunciarse para efectos de la elección del nuevo Directorio en la siguiente junta ordinaria de accionistas, la cual aun no se realiza.

Además, y tal como expresa METRO S.A. en su informe, ante la vacancia de un director cabe reemplazarlo por el Directorio de la respectiva empresa, como aconteció en la especie mediante la designación del señor nombre reservado, siendo éste, además, elegido como presidente de la compañía en la pertinente sesión de ese cuerpo colegiado.

Transcríbase al Ministerio de Hacienda, a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., al Comité Sistema de Empresas y a la Corporación de Fomento de la Producción.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República