Asignación profesional por títulos de IPLACEX en modalidad e-learning
- Fecha
- 28 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3
- Descriptores
- títulos y diplomas, asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 23.553 de 2017
Resumen
Los diplomas de IPLACEX permiten percibir la asignación profesional, pues son títulos profesionales de ocho semestres, y la exigencia de horas solo rige para carreras de duración mínima de seis semestres.
Sumario de la Contraloría
Diplomas de Ingeniero en Administración de Empresas, Ingeniero en Comercio Exterior, Ingeniero en Recursos Humanos, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Medio Ambiente y de Administrador Público, otorgados por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior -IPLACEX-, permiten percibir la asignación profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.375 de 2020
- Aplica Dictamen N° 34.341 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.576 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.553 Fecha: 28-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado consultando si los diplomas de Ingeniero en Administración de Empresas, Ingeniero en Comercio Exterior, Ingeniero en Recursos Humanos, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Medio Ambiente y de Administrador Público, otorgados por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior -IPLACEX-, bajo la modalidad e-learning, permiten percibir la asignación profesional.
Requerido su informe, la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación indicó, en síntesis, que según sus registros, todos los diplomas por los que se consulta tienen el carácter de títulos profesionales y sus planes de estudios alcanzan una extensión de ocho semestres.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de los organismos que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza cuente con un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Luego, es útil destacar, según se señaló en el dictamen N° 13.576, de 2015, de este origen, que la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, como ocurre en la especie.
De esta manera, considerando lo expuesto, se concluye que los diplomas en análisis permiten recibir la asignación profesional.
Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal